Confórmese el Comité Nacional de Inclusión para Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, el cual estará conformado por:
1El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
2El Ministro de Educación o su delegado.
3El Defensor del Pueblo o su delegado.
4El Director del DANE o su delegado.
5La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad o su delegado.
6Dos representantes de las ONG, organizaciones de la sociedad civil o entidades religiosas que trabajan en favor de esta población.
7Una persona con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo o de condiciones similares.
8Un representante de los alcaldes de ciudades capitales o su delegado.
9Un representante de los gobernadores o su delegado.
La Secretaría Técnica estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Comité tendrá como objetivo evaluar el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta ley, además de conceptuar y proponer medidas, políticas y programas que faciliten las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, sus familiares, red de apoyo o cuidadores.
Para ello, deberán producir un documento anual donde se informe el avance, condiciones y mejora de las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares., el cual deberá ser entregado a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República al inicio de cada legislatura.
El ejercicio del Comité deberá articularse con el Sistema Nacional de Discapacidad.
Parágrafo 1o. La creación, composición y articulación del presente Comité, no conllevará a la creación de nuevos cargos ni costos fiscales para las entidades.
Parágrafo 2o. El Comité deberá reunirse, por lo menos, dos veces al año.
Parágrafo 3o. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, reglamentará la puesta en funcionamiento del presente Comité.