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Ley 118 De 1890

Artículo 1

15 incisos

Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los siguientes Distritos judiciales:

El de Antioquia, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Medellín;

El de Bolívar, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Cartagena;

El de Tunja en el departamento de Boyacá, compuesto de las Provincias del Centro, Occidente, Oriente y Ricaurte y tendrá por capital á Tunja;

El de Tundaza, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Tundaza, Sugamuxi, Norte, Gutiérrez y Casanare, y tendrá por capital á Santa Rosa de Viterbo.

El del Cauca, en el Departamento del mismo nombre, compuesto de las Provincias de Atrato, San Juan, Toro, Quindío, Tuluá, Buga y Palmira, y tendrá por capital á Buga;

El de Popayán, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Cali, Buenaventura, Santander, Popayán y Caldas, y tendrá por capital á Popayán;

El de Pasto, en el mismo Departamento del Cauca, compuesto de las Provincias de Pasto, Barbacoas, Túquerres, Obando y Caquetá;

El de Cundinamarca, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento de este nombre, y tendrá por capital á Bogotá;

El del Magdalena, compuesto de todas las Provincias que forman el Departamento del mismo nombre, y tendrá por capital á Santa Marta;

El de Panamá, compuesto de las Provincias que forman el Departamento de este nombre, y tendrá por capital á Panamá;

El del Norte, en el Departamento de Santander, compuesto de las provincias de Soto, García, Rovira, Pamplona, Cúcuta y Ocaña, y tendrá por capital á Bucaramanga;

El del Sur, en el mismo Departamento de Santander, compuesto de las Provincias del Socorro, Vélez, Guanentá y Charalá, y tendrá por capital la ciudad del Socorro;

El del Norte, en el Departamento del Tolima, compuesto de las Provincias del Norte y Centro, y tendrá por capital a Ibagué;

El del Sur, en el mismo Departamento, compuesto de las Provincias de Neiva y Sur, y tendrá por capital á Neiva;

Artículo 2

1 inciso

El Tribunal Superior del distrito Judicial de Antioquia tendrá ocho Magistrados distribuidos de á cuatro en cada una de las dos Salas de lo Civil y de lo Criminal en que está dividido.

Artículo 3

1 inciso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca tendrá ocho Magistrados distribuidos así: cinco para la Sala de lo Civil y tres para la de lo Criminal.

Artículo 4

1 inciso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar constará de cuatro Magistrados.

Artículo 5

1 inciso

Cada uno de los demás Tribunales expresados en el artículo 1º tendrá tres Magistrados.

Artículo 6

1 inciso

El personal subalterno de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial será el que establece el artículo 2º de la Ley 4ª de 1890.

Artículo 7

1 inciso

Cada Tribunal tendrá como colaborador un Fiscal.

Artículo 8

Los Fiscales de los Tribunales de Antioquia y Cundinamarca tendrán un jefe de Sección y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los demás Tribunales solo tendrán un Oficial.

Artículo 9

1 inciso

En cada cabecera de Distrito Judicial habrá un Juez Superior que extenderá en jurisdicción a todo el Distrito Judicial. En los Distritos Judiciales de Antioquia y Cundinamarca habrá dos Juzgados Superiores.

Artículo 10

1 inciso

Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal.

Artículo 11

1 inciso

El personal subalterno de los Juzgados Superiores será el que determine el Código de Organización Judicial. En cada uno de los Juzgados Superiores de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes.

Artículo 12

18 incisos

El Distrito Judicial de Antioquia se divide en los siguientes Circuitos Judiciales:

El de Manizales, compuesto de los Municipios de Manizales, que será su cabecera, Neira y Filadelfia;

El de Salamina compuesto de los Municipios de Salamina, que será su cabecera, Aranzazu y Pácora.

El de Sonsón, compuesto de los Municipios de Sonsón, que será su cabecera, Aguadas y Pensilvania;

El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Abejorral, que será su cabecera, Retiro y La Ceja;

El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Rionegro, que será su cabecera, Guarne y San Vicente;

El de Marinilla, compuesto de los Municipios de Marinilla, que será su cabecera, Peñol, Santuario, Vahos, Cocorná, San Carlos, Carmen, Guatapé, San Rafael y San Luis;

El de Medellín, compuesto de los Municipios de Medellín, que será su cabecera, Copacabana, Girardota, San Pedro, Envigado, Itagüí, Estrella y Caldas;

El de Santo Domingo, compuesto de los Municipios de Santo Domingo, que será su cabecera, Barbosa, Concepción, Yolombó, Pavas, Puerto Berrío y San Roque;

El de Santa Rosa, compuesto de los Municipios de Santa Rosa, que será su cabecera, Angostura, Anoría, Carolina; Don Matías, Entreoíos, San Andrés y Zea;

El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Yarumal, que será su cabecera, Ituango, Cáceres y Campamento;

El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Amalfi, que será su cabecera, Remedios, Zaragoza y Segovia.

El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de Sopetrán; que será su cabecera, San Jerónimo, Egégico, Sucre, Liborina, Sabanalarga y Belmira;

El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Antioquia, que será su cabecera, Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo y Urrao;

El de Frontino, compuesto de los Municipios de Frontino, que será su cabecera, Cañas-gordas, Dabeiba y Pavarandocito;

El de Jericó, compuesto de los Municipios de Jericó, que será su cabecera, Támesis, Valparaíso, Nueva Caramanta, Bolívar, Andes y Jardín.

El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Titiribí, que será su cabecera, Concordia y Heliconia;

El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Fredonia, que será su cabecera, Santa Bárbara y Amagá.

Artículo 13

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Medellín habrá cinco Jueces; en las de los Circuitos de Marinilla, Santo Domingo, Santa Rosa, Yarumal, Amalfi, Sopetrán, Antioquia y Jericó, habrá dos; y en las de los demás circuitos que quedan enumerados en el artículo anterior, solo habrá uno.

Artículo 14

10 incisos

El Distrito Judicial de Bolívar se divide en los siguientes circuitos judiciales:

El de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Barranquilla, que será su cabecera, Galapa, Palmar de Varela, Sabana Grande, Santo Tomás, Tubará, Soledad, Sabanalarga, Baranoa, Campo de la Cruz, Manatí y Usiacurí.

El del Carmen, compuesto de los Municipios del Carmen, que será su cabecera, Guamo, Zambrano, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Tetón;

El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Cartagena, que será su cabecera, Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villanueva;

El de Corozal, compuesto de los Municipios de Corozal, que será su cabecera, Morroa, Ovejas, Sincé y Coloso;

El de Lorica, compuesto de los Municipios de Lorica, que será su cabecera, Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Monterí, Purísima y San Pelayo;

El de Magangue, compuesto de los Municipios de Magangue, que será su cabecera, Majagual y Sucre;

El de Mompós, compuesto de los Municipios de Mompós, que será su cabecera, Barranca de Loba, Morales, Pinillos, San Fernando de Occidente, San Martín de loba, Simití y Margarita;

El de Providencia, compuesto de los Distritos de Providencia y san Andrés de Providencia que será su cabecera;

El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Sincelejo, que será su cabecera, Ayapel, Caimito, Chinú, Palmito, Sahún, Sampués, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad, San Onofre, Tolú y Tolú Viejo.

Artículo 15

1 inciso

En las cabeceras de los Circuitos de Barranquilla, Cartagena y Mompós habrá dos Jueces. En las cabeceras de los demás Circuitos mencionados en el artículo anterior solo habrá un Juez.

Artículo 16

7 incisos

Divídese el Distrito Judicial de Tunja en los siguientes Circuitos:

El del Centro, compuesto de los Municipios de Tunja, que será su cabecera, Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chiriví, Chivatá, Jenesano, Rotativa, Oicatá, Ramiriquí, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, y Zetaquirá;

El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Moniquirá, que será su cabecera, Chitaraque, Guatoque, Pare, Santa Ana y Togüí;

El de Occidente, compuesto de los Municipios de Chiquinquirá, que será su cabecera, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Pauna y Saboya;

El de Oriente, compuesto de los Municipios de Guateque, que será su cabecera, Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza y Capilla de Tenza;

El de Neira compuesto de los Municipios de Garagoa, que será su cabecera, Campohermoso, Chinavita, Macanal, Miraflores y Pachavita;

El de Leiva, compuesto de los Municipios de Leiva, que será su cabecera, Arcabuco, Chíquisa, Gachantivá, Ráquira, Sáchica, Sutamarchán y Tinjará.

Artículo 17

1 inciso

En la cabecera del Circuito del Centro habrá cuatro Jueces: en las de los Circuitos de Ricaurte, Occidente y Oriente, habrá dos; y uno en las de los Circuitos de Neira y Leiva.

Artículo 18

6 incisos

El Distrito Judicial de tundaza se divide en los siguientes circuitos:

El de Tundaza, compuesto de los Municipios de Santa Rosa, que será su cabecera, Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Socha y Tasco;

El de Sugamuxi, compuesto de los Municipios de Sogamoso, que será su cabecera, Cuítiva, Chámeza, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranza-grande, Marroquín, Mengua, Monguí, Moreote, Pajarito, Paya, Pesca, Pisva, Pueblo-viejo, Recetor, Tópaga, Tota, Zapatosa y Tibasosa

El del Norte, compuesto de los Municipios de Soatá, que será su cabecera, Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, Sátiva-Norte, Sátiva-Sur, Socotá, Susacón, Tutasá y Uvita;

El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios de Cocuy, que serán su cabecera, Capilla del Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueva y Salina de Chita;

El de Casanare, compuesto de los Municipios de Tame, que será su cabecera, Arauca, Arauquita, Barro-blanco, Cravo, Chire, El Viento, La Trinidad, Moreno, Nunchía, Orocué, Pore, Támara, Ten, Todos los Santos, San Lope y Santa Elena.

Artículo 19

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Sugamuxi habrá cuatro Jueces; en las de los Circuitos de Tundaza y Gutiérrez, habrá tres; dos en la del Norte; y uno en cada una de las de los Juzgados de Norte y Sur de Casanare.

Artículo 20

11 incisos

El Distrito Judicial del Cauca se divide en los siguientes circuitos:

El de Atrato, compuesto de los Distritos de Quibdo, que será su cabecera, Carmen, Lloró, Murindó, Turbo, Bagadó, Riosucio y Bebará;

El de San Juan, compuesto de los Distritos de Nóvita, que será su cabecera, Baudó, Cuellar, San Pablo, Sipí, Tadó y Condoto;

El de Toro, compuesto de los Municipios de Riosucio, que será su cabecera, Anserma-viejo, Quinchía, Marmato y Supía;

El de Roldadillo, compuesto de los Municipios de Roldadillo, que será su cabecera, Anserma-nuevo, Toro, Hato de Lemus, Bolívar, Huasanó, Higuerón, Riofrío y Yegüerizo;

El del Quindío, compuesto de los Municipios de Cartago, que será su cabecera, Salento, Obando y La Victoria;

El de Pereira, compuesto de los Municipios de Pereira, que será su cabecera, Santa Rosa de Cabal, San Francisco y María;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Tuluá, que será su cabecera, San Vicente, Buga-la Grande y Zarzal;

El de Buga, compuesto de los Municipios de Buga, que será su cabecera, San Pedro, Guacarí y Cerrito;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Palmira, que será su cabecera, Pradera, Candelaria y Florida;

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 21

1 inciso

En las cabeceras de los Circuitos judiciales de Toro y Palmira habrá dos Jueces y en las dos de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior solo habrá uno.

Artículo 22

6 incisos

El Distrito Judicial de Popayán, se divide en los siguientes Distritos judiciales:

El de Cali, compuesto de los Municipios de Cali que será su cabecera, Jamundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes y Yotoco;

El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Buenaventura, que será su cabecera, Anchicayá, Córdoba, Guapí, Micay, San Francisco de Naya y Timbiquí;

El de Santander, compuesto de los Municipios de Santander, que será su cabecera, Buenos-Aires, Caldoso, Caloto, Celandia, Corinto, Jambalo y Toribío.

El de Popayán compuesto de los Municipios de Popayán, que será su cabecera, Calibío, Dolores; Patía, Puracé, Quilcacé, Río-blanco, Tambo, Timbío, La Sierra, Rosario, Silvia, Tunía, Pescador, Morales, Páez, Coconuco, Totoró y Paniquitá;

El de Caldas, compuesto de los Municipios de Bolívar, que será su cabecera, La Cruz, San Pablo, Mercaderes, Almaguer, San Sebastián y La Vega.

Artículo 23

1 inciso

En las cabeceras de los Circuitos judiciales de Cali y Popayán habrá dos Jueces y uno en las dos de los demás circuitos que quedan mencionados en el artículo anterior.q

Artículo 24

6 incisos

El Distrito Judicial de Pasto se divide en los siguientes circuitos:

El de Pasto, compuesto de los Municipios de Pasto, que será su cabecera, Berruecos, Buesaco, Consacá, Florida, Tunes, San Lorenzo, Santander, Tambo, Taminango, Tangua, Unión, Sandoná, Tablón, Yacuanquer y los Distritos de la Provincia del Caquetá;

El de Túquerres, compuesto de los Municipios de Túquerres, que será su cabecera, Ancuya, Guachavés, Guaitarilla, Imecés, Linares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes y Yascual;

El de Barbacoas, compuesto de los Municipios de Barbacoas, que será su cabecera, Maguí, Mosquera, San José y San Pablo;

El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Tumaco, que será su cabecera, Salahonda, Bocagrande e Iscuandé;

El de Obando, compuesto de los Municipios de Ipiales, que será su cabecera, Carlosama, Cumbal, Guachucal, Pupiales, Contadero, Iles, Puerres, Potosí, Gualmatán y Pastás.

Artículo 25

1 inciso

En la cabecera del Circuito judicial de Pasto habrá tres jueces; dos en la cabecera del Circuito de Obando, y uno en las de los demás Circuitos, mencionados en el artículo anterior.

Artículo 26

11 incisos

Divídese el Distrito Judicial de Cundinamarca en los siguientes Circuitos:

El de Bogotá, compuesto de los Municipios de Bogotá, que será su cabecera, Rabéales, Bosa, Calera, Cota, Chía, Negativa, Fontibón, Funza, Fusagasugá, Mosquera, Pandi, Pasca, Soacha, Suba, Tibacuy, Usaquén y Usme;

El de Chocontá, compuesto de los Municipios de Chocontá, que será su cabecera, Hato-Viejo, Machetá, Manta, Suesca y Tibirita;

El de Facatativa, compuesto de los Municipios de Facatativa, que será su cabecera, Boyacá, Guayabal, La Vega, Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, y Zipacón;

El de Guaduas, compuesto de los Municipios de Guaduas, que será su cabecera, Beltrán, Bituima, Caparrapí, Chaguaní, La Palma, La Paz, La Peña, Puerto de Bogotá, San Juan y Vianí.

El de Guatavita, compuesto de los Municipios de Guatavita, que será su cabecera, Cabuyaro, Gachalá, Gachetá, Guasca, Junín, Medina, Ubalá y Sesquilé;

El de Oriente, compuesto de los Municipios de Cáqueza, que será su cabecera, Fómeque, Chipaque, Choachí, Fosca, Gutiérrez, Quetame, San Martín, Ubaque, Une, Uribe y Villavicencio;

El de Tequendama, compuesto de los Municipios de la Mesa, que serán su cabecera, Anapoima, Anolaima, Colegio, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio, Tena, Tocaima y Viotá;

El de Ubaté, compuesto de los Municipios de Ubaté, que será su cabecera, Carmen, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa y Tausa.

El de Villeta, compuesto de los Municipios de villeta, que será su cabecera, Nimaima, Tocaima, Quebrada-negra, Sasaima, Útica y Vergara;

El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Zipaquirá, que será su cabecera, Cajicá, Cogua, Gachanzipá, Nemocón, Pacho, Paime, Peñón, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo y Tocancipá.

Artículo 27

2 incisos

En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá siete Jueces; en la de los Circuitos de Facatativa, Guaduas, Tequendama, Zipaquirá, Ubaté, Guatativa y Oriente, habrá dos; y en las de los demás Circuitos expresados en el artículo anterior habrá solo un Juez.

En el Circuito Judicial de Bogotá continuarán funcionando los dos Juzgados Ejecutores que fueron creados por la Ley 143 de 1887 (5 de agosto) con el personal y atribuciones que dicha Ley les señaló.

Artículo 28

5 incisos

Divídese el Distrito Judicial del Magdalena en los siguientes Circuitos:

El de Riohacha, compuesto de los Municipios de Riohacha, que será su cabecera, Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Villanueva;

El de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Santa Marta, que será su cabecera, Cerro de San Antonio, Piñón, Plato, Remolino, Salamina, San Juan de Córdoba, Santa Ana, Sitio-nuevo y Tenerife;

El del Sur, compuesto de los Municipios de Río de Oro, que será su cabecera, Aguachica, Banco, González, Guamal, La gloria y Tamalameque.

El de Valle de Upar, compuesto de los Municipios de Valle de Upar, que será su cabecera, Chiriguaná y Espíritu Santo.

Artículo 29

1 inciso

En la cabecera del Circuito judicial de Santa Marta, habrá dos Jueces; y uno en cada una de las cabeceras de los demás circuitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 30

7 incisos

Divídese el Distrito Judicial de Panamá en los siguientes Circuitos:

El de Chiriquí, compuesto de los Municipios de David, que será su cabecera, Alange, Bugaba, Boquerón, Dolega, Guanaca, Los Remedios, San Félix, San Lorenzo, San Pablo y Tolé;

El de Coclé, compuesto de los Municipios de Penonomé, que será su cabecera, Antón, Agua-dulce, La Pintada, Natá y Ola;

El de Colón, compuesto de los Municipios de Colón, que será su cabecera Chagres, Donoso, Portobelo y Santa Isabel;

El de los Santos, compuesto de los Municipios de Pesé, que será su cabecera, Chitré, Guararé, Las Tablas, Las Minas, Los Santos, Macaracas, Ocú, Pecrí, Pedasí, Parita, Santa Marí y Tonosí;

El de Panamá, compuesto de los Municipios de Panamá, que será su cabecera, Arrayán, Chame, Capira, Chepo, La Chorrera, Pácora, San Carlos y Taboga;

El de Veraguas, compuesto de los Municipios de Santiago, que será su cabecera, Atalaya, Calobre, Cañazas, La Mesa, Las Palmas, Montijo, Lona, San Francisco, y Río de Jesús.

Artículo 31

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Panamá habrá cuatro Jueces; en la del Circuito de Colón habrá dos; y uno en cada una de las de los demás Circuitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 32

10 incisos

Divídese el Distrito Judicial del Norte, en el Departamento de Santander, en los siguientes Circuitos:

El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de San José de Cúcuta, que será su cabecera, Rosario, San Cayetano y Aldea de Cúcuta;

El de Chinácota, compuesto de los Municipios de Chinácota, que será su cabecera, Bochalema y Planadas;

El de Salazar, compuesto de los Municipios de Salazar, que será su cabecera, Gramalote, Arboledas y Santiago;

El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Pamplona, que será su cabecera, Cácota, Cicutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Silos y Toledo;

El de Málaga, compuesto de los Municipios de Málaga, que será su cabecera, Enciso, Capitanejo, Tequia, San Andrés, Molagavita, Guaca y Cepitá;

El de La Concepción, compuesto de los Municipios de La Concepción, que será su cabecera, Cerrito, Cervitá, Carcasa, San Miguel y Macaravita;

El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Ocaña, que será su cabecera, Aspacica, Carmen, Convención, La Cruz, San Pedro y Teorema;

El de Bucaramanga, compuestote los Municipios de Bucaramanga, que será su cabecera, Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá, Tona y Wilches;

El de Piedecuesta, compuesto de los Municipios de Piedecuesta, que será su cabecera, Los Santos y Umpalá.

Artículo 33

1 inciso

En la cabecera del Circuito Judicial de Bucaramanga habrá tres Jueces; en la de los Circuitos de Pamplona, Ocaña, Málaga y Chinácota, habrá dos y uno en la cabecera de cada uno de los demás Distritos expresados en el artículo anterior.

Artículo 34

6 incisos

El Distrito Judicial del Sur, en el Departamento de Santander, se divide en los siguientes Circuitos:

El de Charalá, compuesto de los Municipios de Charalá, que será su cabecera, Sincelada, Confines, Encino y Ocamonte.

El de Barichara, compuesto de los Municipios de Barichara, que será su cabecera, Betulia, Cabrera, Galán, San Vicente, Zapatota y Guane;

El de Guanentá compuesto de los Municipios de San Gil, que será su cabecera, Aratoca, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, San Joaquín y Valle.

El del Socorro, compuesto de los Municipios del Socorro, que será su cabecera. Contratación, China, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Pinchote, Simacota y Suaita;

El de Vélez, compuesto de los Municipios de Vélez, que será su cabecera, Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepza, Jesús María, La Paz, Puente Nacional y San Benito.

Artículo 35

1 inciso

En la cabecera de los Circuitos judiciales del Socorro y Vélez habrá tres Jueces; en la del Circuito de Guanentá habrá dos, y uno en las de los Circuitos de Barichara y Charalá.

Artículo 36

7 incisos

El Distrito Judicial del Norte, en el Departamento del Tolima, se divide en los siguientes Circuitos:

El de Honda, compuesto de los Municipios de Honda, que será su cabecera, Victoria, Mariquita y Santa Ana;

El de Herveo, compuesto de los Municipios de Soledad, que será su cabecera, Fresno, Marulanda, Manzanares y Villahermosa;

El de Ambalema, compuesto de los Municipios de Ambalema, que será su cabecera, Guayabal, Lérida, Líbano y Venadillo;

El de Ibagué, que será su cabecera, Caldas y Piedras;

El del Guamo, compuesto de los Municipios del Guamo, que será su cabecera, Carmen, Coello, Espinal, Melgar, San Luis, Miraflores, El Valle y Chaparral;

El de Purificación, compuesto de los Municipios de Purificación, que será su cabecera, Alpujarra, Cunday, Dolores, Natagaima, Prado, Coyaima, Ortega y Ataco.

Artículo 37

1 inciso

En las cabeceras de los Circuitos Judiciales de Honda, Ambalema, Guamo y Purificación habrá dos Jueces; y uno en las de los demás Circuitos expresados en el artículo anterior.

Artículo 38

4 incisos

Divídese el Distrito Judicial del Sur, en el Departamento del Tolima en los siguientes Circuitos:

El de Pital, compuesto de los Municipios de Pital, que será su cabecera, Carnicerías, hato, La Plata, Paicol y Agrado;

El de Garzón, compuesto de los Municipios de Garzón, que será su cabecera, Altamira, Elías, Gigante, Guadalupe, Jagua, Naranjal, Pitalito, Santa Librada y Timaná;

El de Neiva, compuesto de los Municipios de Neiva, que será su cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Retiro, Unión, Villavieja y Yaguyará.

Artículo 39

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Neiva habrá tres Jueces; dos en la cabecera del Circuito de Garzón, y uno en la del de Pital.

Artículo 40

1 inciso

El personal subalterno de los Juzgados de Circuito será el que se determina en el Código de Organización Judicial.

Artículo 41

1 inciso

En la cabecera de cada Circuito Judicial habrá un Fiscal, con excepción de las de los Circuitos de Bogotá y Medellín, en cada una de las cuales habrá dos.

Artículo 42

1 inciso

Las veredas, partidos, caseríos o fracciones que se hayan segregado y se segreguen en un Municipio para ser agregados a otros, harán parte del Circuito Judicial a que pertenezca el Municipio a cuyo territorio hubieren sido agregados.

Artículo 43

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que determine el Circuito a que deben pertenecer los Municipios de nueva creación ya hecha y los que en lo sucesivo se creen, así como también aquellos que se hubieren omitido en la presente ley.

Artículo 44

1 inciso

Los nuevos empleados que resulten creados por la presente Ley disfrutarán de un sueldo igual al de que gocen los empleados de la misma denominación existentes en el respectivo lugar o territorio. Caso de que no pueda aplicarse esta regla, el Gobierno fijará provisionalmente los sueldos, mientras la ley los establece de una manera definitiva; y las sumas necesarias se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos.

Artículo 45

1 inciso

Los Jueces de Circuito ejercerán sus funciones en la forma prevenida por el artículo 111 de Organización Judicial.

Artículo 46

1 inciso

Esta Ley empezará a regir el día 1º de enero de 1891, pero el Gobierno y los Tribunales respectivos harán en el mes de Diciembre próximo el nombramiento de los nuevos empleados que por ella se crean.

Artículo 47

2 incisos

En los Tribunales en que la presente Ley crea un Magistrado más, al ingresar este, se hará nuevo repartimiento de todos los negocios judiciales que estén al despacho.

Lo propio se hará en los Circuitos Judiciales en que se aumenta el número de los Jueces.

Artículo 48

1 inciso

Derógase cualquiera disposición legal que se oponga a la ejecución de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia
Presidente (sanción)