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Articulado completo

Ley 2545 De 2025

Artículo 1

Objeto De La Ley

1 inciso

La presente ley tiene por objeto exaltar, reconocer y promover por parte de la Nación y el Congreso de la República, el oficio cultural de la tejeduría con palma de Iraca (Carludovica palmata) en la transformación, elaboración y comercialización del sombrero de Suaza que se produce en el valle del río Suaza, en los municipios de Suaza, Acevedo y Guadalupe en el departamento del Huila, para que se faculte al Gobierno Nacional y su institucionalidad, realizar gestiones y ejecutar acciones al cumplimiento de la presente ley, en el marco de la Constitución y la normatividad vigente.

Artículo 2

Exaltación

1 inciso

La Nación y el Congreso de la República exaltan el oficio cultural de los artesanos que realizan la tejeduría a mano en palma de iraca del sombrero de Suaza, a través de un acto público en las instalaciones del Congreso de la República.

Artículo 3

Fomento

5 incisos1 parágrafo

Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con las entidades territoriales departamentales y municipales, para contribuir con el fomento e implementación de acciones de preservación del cultivo, promoción, protección y consolidación del oficio cultural de la tejeduría en palma de iraca del sombrero de Suaza, para salvaguardar el patrimonio cultural de la región del valle del río Suaza.

Proteger la transmisión, conservación y salvaguardia de los conocimientos y saberes del oficio cultural de la tejeduría del sombrero Suaza, en ambientes formales e informales.

Promover el sombrero de Suaza en los mercados físicos y digitales, resaltando el oficio artesanal en su elaboración, el uso de materiales naturales y el apoyo al desarrollo cultural.

Ampliar la creación de oportunidades comerciales y facilitar la participación de los artesanos del sombrero Suaza, en espacios de exhibición local, regional, nacional e internacional.

Fomentar estudios, protección y cultivo de proyectos de la Palma de Iraca, en el que se potencie la producción de la materia prima con las comunidades del valle del río Suaza, en los municipios de Suaza, Acevedo y Guadalupe en el departamento del Huila, para el fortalecimiento el eslabón inicial de la cadena de producción del proceso de la realización de la tejeduría del sombrero suaza y sus producidos artesanales.

Parágrafo

El Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas adicionales para la protección y fomento de este oficio oficial en asocio con las comunidades involucradas y en búsqueda de los fines descritos en el inciso precedente.

Artículo 4

Escultura

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la construcción de una escultura del Sombrero Suaceño en los municipios de Suaza (Huila), Acevedo (Huila y Guadalupe (Huila) con el fin de exaltar su labor como municipios que conservan esta tradición.

Artículo 5

Día Del Sombrero Suaceño

1 inciso

Desígnese el día 1° de junio como el Día Nacional del Sombrero Suaceño.

Artículo 6

Vigencias Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las leyes que sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes