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Articulado completo

Ley 2379 De 2024

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo Transitorio

. Se exhorta a la asamblea departamental de Bolívar, para que inicie el trámite y/o promueva en el pueblo Palenquero la radicación de solicitud de creación de municipio a San Basilio de Palenque, como sinónimo de soberanía territorial con enfoque étnico y reivindicación histórica al primer pueblo libre de América.

Artículo 2

Excepción

Modifíquese el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 , el cual quedará, así:

“Artículo 16. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 136 de 1994 , modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994 , el cual quedará, así:

Artículo 9º. Excepción . Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional. Asimismo, podrán crear municipios por razones de Salvaguarda y Preservación del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, siempre y cuando estos, posean simultáneamente, la declaratoria de la Unesco, y declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes de la República de Colombia como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

También, podrán las asambleas departamentales elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera, siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.

Parágrafo

Las iniciativas para la creación de los municipios, por razones de Salvaguarda y Preservación del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, las tendrá el gobernador, los diputados del respectivo departamento, el Gobierno nacional o por iniciativa popular.”

Artículo 3

Sostenibilidad Fiscal Y Política

1 inciso2 parágrafos

Al corregimiento segregarse de un municipio, esté administrará con autonomía y autodeterminación además de la renta propia, las partidas presupuestales que le sean giradas por parte del Gobierno nacional, el Gobierno departamental, y las instituciones de cooperación internacional, a razón de su declaratoria como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad y Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, siendo estas unas de sus principales fuentes de ingresos, sin menoscabo de lo girado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia para la atención a la población.

Parágrafo 1

. La división político-administrativa del ente territorial, tendrá en cuenta sus costumbres, ancestralidad y etnoculturalidad, sin desconocer la necesidad de elegir sus autoridades democráticamente, promoviendo el mejoramiento social y la preservación de su tradición e historia.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional destinará las partidas presupuestales necesarias para la realización de consulta previa con las comunidades beneficiadas con la presente ley, y la ejecución de la ley.

Artículo 4

Información

1 inciso

Una vez dispuesta la creación del nuevo municipio conforme al procedimiento definido en la presente ley, la asamblea departamental deberá informar de dicha decisión al Gobierno nacional, para que coordine y solicite la inclusión del mismo en el Presupuesto General de la Nación y en el Plan de Desarrollo correspondiente.

Artículo 5

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su publicación y su vigencia es hasta que se cree el nuevo municipio de San Basilio de Palenque en el departamento de Bolívar.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra de Igualdad y Equidad
La Directora del Departamento Nacional de Planeación (e)