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Ley 52 De 1898

Artículo 1

11 incisos

Desde el 1 de Enero de 1899, el Poder Ejecutivo procederá á fundar en el Departamento de Panamá una Escuela Normal de Institutores, cuyo personal gozará de las asignaciones mensuales:

El Director, doscientos pesos

$

200

El Subdirector, ciento cincuenta pesos

$

150

El Director de la Escuela anexa, cien pesos

$

100

Los demás empleados de la Escuela Normal tendrán los mismos sueldos señalados por disposiciones anteriores.

Artículo 2

1 inciso

El personal de la Escuela Normal de señoritas, fundado en Panamá, tendrá los mismos sueldos que por esta Ley se señalan al de la Escuela Normal de varones.

Artículo 3

1 inciso

En el Colegio de Balboa, establecido en Panamá, es obligatoria la enseñanza de la Historia Patria, por autor colombiano, y las enseñanzas superiores, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Gobierno. El Gobernador de Panamá enviará al Congreso en sus sesiones ordinarias un informe detallado sobre el número de alumnos que asistan al Colegio, su aprovechamiento y demás pormenores que, á su juicio, sean necesarios para poder tomar las medidas convenientes para la buena marcha del Establecimiento.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno fijará la suma necesaria para el pago de local de ambos Establecimientos.

Artículo 5

1 inciso

Inclúyase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima la partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.

Firmas

El Presidenta del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública