Artículo 1
Desde el 1 de Enero de 1899, el Poder Ejecutivo procederá á fundar en el Departamento de Panamá una Escuela Normal de Institutores, cuyo personal gozará de las asignaciones mensuales:
El Director, doscientos pesos
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200
El Subdirector, ciento cincuenta pesos
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150
El Director de la Escuela anexa, cien pesos
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100
Los demás empleados de la Escuela Normal tendrán los mismos sueldos señalados por disposiciones anteriores.