Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2425 De 2024

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación para que se asocie y rinda un homenaje público al departamento del Guaviare, con motivo del cumplimiento de sus 30 años de vida administrativa.

Artículo 2

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento al departamento del Guaviare, exalta su riqueza natural y cultural, y resalta las virtudes de sus habitantes, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Ministerio del Deporte y Ministerio de Ambiente, para asesorar y apoyar al departamento del Guaviare, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos deportivos, culturales y ambientales que repercutan en el bienestar del pueblo guaviarense.

Artículo 4

1 inciso5 guiones

Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura y de carácter social, cultural, turístico y ambiental en el departamento del Guaviare:

Guion

Estadio departamental.

Guion

Hospital departamental.

Guion

Parque solar de energía alternativa sostenible.

Guion

Planes de conservación en la Serranía La Undosa y en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete.

Guion

Reserva Nacional Natural Nukak.

Artículo 5

1 inciso

La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de las Culturas, Las Artes y Los Saberes