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Ley 110 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al poder Ejecutivo para comprar o adquirir la propiedad del ferrocarril de Bolívar hasta por la suma de seiscientos mil pesos.

Artículo 2

1 inciso

Para llevar a cabo la citada compra, se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta de seiscientos mil pesos, pagando hasta el 7 por ciento anual; o para abonar a la misma Compañía el siete por ciento de interés anual sobre seiscientos mil pesos, si ella conviene en vender el ferrocarril de Bolívar a la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Si el Poder Ejecutivo adquiere para la Nación la propiedad del espresado ferrocarril, puede arrendarlo a las personas o compañías que ofrezcan propuestas mas ventajosas i den las seguridades necesarias; o lo administrará por cuenta de la Nación, si esto fuere mas conveniente, o miéntras puede arrendarse ventajosamente.

Artículo 4

1 inciso

Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la prolongación del ferrocarril de Bolívar hasta la bahía i fondeadero de Nisperal, incluyendo un muelle de hierro con las dimensiones i condiciones necesarias para que puedan atracar en él los buques i cargar i descargar con seguridad i rápidez, pudiendo garantizar el siete por ciento anual de interes hasta por tescientos mil pesos, por el término que dure el actual privilejio, siempre que las Compañías constructoras obtengan del Estado de Bolívar las conseciones de este nuevo privilejio.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar al servicio de remolcadores i trasporte de mercancías desde los buques que fondeen en la bahía de Nisperal hasta Salgar miéntras se consigue la prolongación del ferrocarril de Bolívar hasta la bahía de Nisperal, segun lo dispuesto en el artículo 4.° de esta lei.

§

Parágrafo. Este contrato se sacará a licitación por el término de seis meses, haciéndolo publicar en los períodicos del páis en los estranjeros que tengan mas circulación.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento