Concepto 25059 de 1989 DIAN
(Tributario) Sanción por extemporaneidad se puede cancelar con el saldo a favor
Texto del documento
CONCEPTO 25059 DE 1989
10-25-89
TEMA: Sanción por extemporaneidad se puede cancelar con el saldo a favor.
Consulta: La sanción por extemporaneidad se puede cancelar con el saldo a favor del período anterior, o, se debe pagar en efectivo o cheque a la presentación de la declaración?.
Se Considera: Ciertamente, del análisis de los artículos 603, numeral 4o, 815, 850 del Estatuto Tributario se infiere que la sanción por extemporaneidad se puede deducir del saldo neto a favor del período anterior que se determine en la declaración del Impuesto sobre las Ventas del período al que corresponda la declaración respectiva.
En efecto, el numeral 4o del artículo 603 del Estatuto Tributario señala dentro de los requisitos que debe cumplir la declaración del impuesto sobre las ventas, la liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
Por su parte, el artículo 815 ibídem es del siguiente tenor: "Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: al imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo Impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de responsables del Impuesto sobre las Ventas, la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas, sólo la podrán solicitar los productores de bienes exentos y los exportadores.
Por último se aprecia que el formulario de la declaración del Impuesto sobre las Ventas, contempla dentro de la sección correspondiente a las bases gravables y liquidación privada, la deducción de la sanción por extemporaneidad.
Con fundamento en las razones expuestas se puede concluir que si se dan los presupuestos que se dejan relacionados, la sanción por extemporaneidad se puede restar del saldo a favor del período anterior fijado en la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondientes al período siguiente.
De la manera presente correspondemos la consulta de la referencia.
Firma:
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
Proyectó
LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.