Concepto 13083 de 1989 DIAN
(Tributario) Honorarios por información intelectual con sistemas de infromación
Texto del documento
CONCEPTO No. 013083
06-12-89
TEMA: Información por computador.
La empresa presta un servicio a los usuarios del sistema información, el cual implica una labor intelectual ya que la mencionada información ha sido seleccionada y consignada en medios electrónicos previo un proceso de carácter intelectual. En consecuencia el estipendio que pagan los usuarios del servicio serán "honorarios" para los efectos de la retención en la fuente. Dentro de este concepto se enmarcan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, artísticos, deportivos y demás donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material.
Por tanto correspondería la tarifa del 7% (artículo 1o Decreto 3715 de 1986).
El porcentaje de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta, sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, por concepto de comisiones y honorarios, de que tratan el inciso 1o, del artículo 6o del Decreto 3141 de 1984, será del siete por ciento (7%) del respectivo pago o abono en cuenta".
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: JORGE ENRIQUE PIÑEROS LEÓN.