Concepto 27271 de 1989 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente por servicios
Texto del documento
CONCEPTO 27271 DE 1989
11-20-89
Tema: Servicios
Formula usted las siguientes consultas relativas a la retención en la fuente.
1. Cuando en una misma factura se tienen varios conceptos (compras, servicios, honorarios, etc.) se debe hacer una retención global o se puede independizar cada concepto?.
2. Sobre los gastos notariales qué tipo de retención se debe efectuar?.
Me permito dar respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden planteado, así:
1. En reiterados conceptos el Despacho ha sostenido que para efectos de la retención en la fuente se considera por "servicios", toda actividad, labor y trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin vínculo laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie. Por tanto, la transacción que se ejecuta debe nacer de un contrato (artículo 1494 del Código Civil) y de la obligación de hacer algo (artículo 1495 del Código Civil), que implique pagar un precio o remuneración.
Igualmente ha sostenido que el elemento esencial que tipifica los "honorarios" para efectos de la retención en la fuente, es el predominio del factor intelectual sobre el puramente mecánico o material en la prestación del servicio.
De conformidad con lo expuesto, si la factura corresponde a una obligación de hacer, la retención debe efectuarse sobre el valor total del contrato, incluyendo los materiales, teniendo en cuenta si se trata de servicios o de honorarios según las definiciones anteriormente transcritas.
La base para practicar la retención en la fuente debe excluir el Impuesto sobre las Ventas, según lo dispuesto por el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985.
2. Los servicios notariales se ubican para efectos fiscales dentro del ámbito de los servicios y por consiguiente cuando se trate de pagos efectuados por personas jurídicas o sociedades de hecho a notario por servicios notariales, dichos pagos deben estimarse como servicios sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 4% según lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 3715 de 1986.
Firma:
FRANCISCO FANDIÑO CARO.