Concepto 31203 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Están sometidos a retención en la fuente y por qué concepto, los pagos o abonos en cuenta por servicios técni
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31203 DE 1999
(Abril 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA. ESTUDIOS TÉCNICOS /HONORARIOS/ APORTE EN SOCIEDAD.
PROBLEMA JURIDICO
Están sometidos a retención en la fuente y por qué concepto, los pagos o abonos en cuenta por servicios técnicos prestados a una sociedad por sus socios, donde el pago se materializa en una mayor participación en dicha sociedad?
TESIS JURIDICA: SE ENCUENTRA SOMETIDO A RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE HONORARIOS TODO PAGO O ABONO EN CUENTA AUN EL MATERIALIZADO EN APORTES SOCIALES, PERCIBIDO POR QUIEN PRESTA SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIDADOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Reiteradamente ha conceptuado este despacho que la tarifa de retención en la fuente aplicable respecto a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, es del 4% o del 10%, ya sea que se trate de servicios u honorarios e independientemente que el pago se materialice en dinero o en especie entendiendo dentro del último concepto no solo los bienes tangibles sino además los intangibles como son los Derechos sociales.
Son honorarios las remuneraciones a la labor ejecutada por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, en la que predomina el factor intelectual sobre el puramente material o mecánico, caso en el cual la tarifa de retención en la fuente será del 10% (Art. 6 Decreto 408/95), y por lo contrario cuando el factor material o mecánico prima sobre el intelectual, en este caso son servicios a la tarifa del 4%, sobre la totalidad del respectivo pago o abono en cuenta que exceda hoy de $48.000.
La retención se efectuará independientemente que el pago se efectúe en dinero o en aportes sociales de la misma sociedad a la que prestó el servicio.
LCFR/ALRO