Concepto 3775 de 1989 DIAN
(Tributario) Servicios de lectroencefalograma
Texto del documento
CONCEPTO No. 003775
02-21-89
TEMA: Electroencefalografía.
Sobre el tema ha dicho esta oficina: se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer y genera una contraprestación en dinero o en especie. Para este tipo de servicios la retención en la fuente es del 4% de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983.
En cambio la retención en la fuente por "Honorarios" es del 7% de conformidad con los Decretos 3141 de 1984 y 3715 de 1986, entendiéndose por "Honorarios" la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación.
Dentro de este concepto se pueden enmarca las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica culturales, artísticos, deportivos y demás donde predomina el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material. Como puede verse el elemento esencial que tipifica los "Honorarios", para efecto de la retención en la fuente, es el predominio del factor intelectual sobre el puramente mecánico o material en a prestación del servicio.
Teniendo en cuenta las anteriores anotaciones no cabe duda que la prestación del servicio de "Electroencefalografía" en el cual tiene relievancia el factor intelectual y de especialización, encaja en su remuneración dentro del concepto de honorarios y por consiguiente la tarifa aplicable a los pagos o abonos en cuenta es la del 7%.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: SIMÓN HURTADO RUIZ.