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Concepto 55343 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿El apoderado se encuentra facultado para actuar ante la DIAN representación del demandante con el poder otorgado

553431999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 55343 DE 1999

(Junio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FACULTADES DEL APODERADO

PROBLEMA JURIDICO

¿El apoderado se encuentra facultado para actuar ante la DIAN representación del demandante con el poder otorgado ante la jurisdicción contencioso administrativa?

TESIS

EL. APODERADO NO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA ACTUAR ANTE LA DIAN CON EL PODER CONFERIDO POR EL DEMANDANTE DIRIGIDO AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CUANTO EL MISMO DEBE ESTAR DIRIGIDO A LA ENTIDAD COMPETENTE.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, establece que los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, solo podrán conferirse por escritura pública. En los Poderes especiales los asuntos se determinarán claramente, de modo que no Puedan confundirse con otros.

El poder especial para un proceso Puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del Conocimiento, presentado como se dispone para la demanda.

Así mismo el artículo 70 ibídem, reza que el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares y demás actos preparatorios del proceso adelantar todo el trámite ante éste realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente y cobrar ejecutivamente en proceso separado las condenas impuestas en aquella.

A su vez, el artículo 3 del Decreto 768 de 193(sic), modificado parcialmente por el artículo 2 del Decreto 818 de 1994, preceptúa que quien es beneficiario de una obligación dineraria establecida en una sentencia condenatoria a cargo de la Nación, o su apoderado especialmente constituido para el efecto, elevará la respectiva solicitud de pago ante la oficina competente.

De conformidad con lo anterior el apoderado no se encuentra facultado para actuar ante la DIAN con el poder otorgado ante la jurisdicción contencioso administrativa por cuanto las actuaciones para solicitar devolución, si bien son consecuencia de una sentencia condenatoria no se realizan dentro del mismo expediente. No debe olvidarse que estas son normas especiales para casos concretos, en plena vigencia, por lo cual debe dársele aplicación mientras no sean abolidas por cualquiera de los medios legales.

En consecuencia, el poder para actuar debe estar expresamente dirigido a la entidad o autoridad competente para conocer de las diligencias respectivas, es decir, debe el apoderado presentar un nuevo poder dirigido a la DIAN; a pesar de que en el anterior se hayan conferido facultades para recibir.

AUC/OLMD