Concepto 18530 de 1989 DIAN
(Tributario) Renta preusuntiva de sociedad en liquidación
Texto del documento
CONCEPTO No. 018530
08-09-89
TEMA: Renta Presuntiva de Sociedad en Liquidación.
Consulta usted en su oficio si las sociedades en proceso de liquidación pagan impuesto sobre la renta presuntiva, o si se calcula el impuesto sobre la renta liquida?.
En primer lugar, el Despacho se permite aclarar algunos conceptos sobre los términos renta líquida, y renta presuntiva.
La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
La renta líquida es la renta gravable a la cual se aplican las respectivas tarifas salvo el caso de que haya que restar rentas exentas.
La renta presuntiva es la rentabilidad mínima establecida por la ley.
El artículo 180 del Estatuto Tributario que la consagra dispone:
"Para efectos tributarios, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al ocho por ciento (8%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior determinado conforme a las disposiciones Título II del presente libro, o al uno por ciento (1%) de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable, si este último valor fuere superior".
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6o del Decreto 353 de 1984, la renta gravable susceptible de imposición será la que resulte superior a comparar la renta líquida establecida por el sistema ordinario y la renta presuntiva.
Sin embargo el artículo 181 del Estatuto Tributario permite reducir la renta presuntiva cuando la productividad se ha afectado con hechos constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito; y a las sociedades en liquidación, se les permite en razón de su imposibilidad para producir renta efectuar a reducción a que se refiere la norma.
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTÓ: ELIZABETH ZÁRATE DE BERNAL.