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Concepto 1898A de 1989 DIAN

(Tributario) Viaticos en el sector público

1898A1989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 01898 -A

01-27-89

TEMA: Viáticos del sector público.

"El empleado oficial, comprendiendo en este término los empleados públicos y trabajadores oficiales, por el hecho de recibir viáticos ocasionales por manutención y alojamiento queda amparado por la prerrogativa del artículo 8o del Decreto 823 de 1987 el cual textualmente consagra: "Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origina en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingresos gravables en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora".

"Al decir la norma que no corresponde a retribución ordinaria del servicio está refiriéndose a los viáticos ocasionales, los cuales se predican de aquéllos empleados que en razón de su cargo no deban desplazarse de la sede de su trabajo, sino que sólo lo hacen ocasionalmente".

Para efectos de la retención, el legislador tributario no considera el período o término de la prestación personal sino la naturaleza del concepto objeto de retención, el cual en determinadas circunstancias contempladas en las normas legales puede originar pagos o abonos en cuenta no afectados por la retención.

FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.

PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.