Concepto 23278 de 1989 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente, indemnización por despido injusto
Texto del documento
CONCEPTO 23278 DE 1989
(10-06)
TEMA: Retención en la fuente – Indemnización por despido injusto.
Pregunta usted ¿cuál es la fecha que se ha de tomar como retiro del empleado: la fecha en que fue declarado insubsistente? o la fecha en que debiendo reintegrarse por virtud de sentencia judicial a favor del trabajador no se reintegró. Lo anterior, para efectos del artículo 9o del Decreto 400 de 1987.
Al respecto manifestamos:
El artículo 9o del Decreto 400 de 1987 consagra un procedimiento para calcular la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente sobre las indemnizaciones por despido injustificado, procedimiento que consiste en calcular el ingreso mensual promedio recibido por el trabajador antes de la fecha de su retiro, dice la norma, en síntesis, y a tal ingreso mensual promedio se aplica el porcentaje de retención de la tabla correspondiente al año en que se produjo el retiro del trabajador.
En nuestro criterio la norma se refiere al retiro que dio lugar a la indemnización, puesto que nada tiene que ver con este ingreso tributario, el llamémoslo segundo retiro del funcionario que ocurre cuando ordenada la reincorporación al empleo mediante sentencia, el funcionario no acepta dicho reintegro. Pero este acto voluntario del funcionario, no da lugar a indemnización alguna. Además podría aceptar el reintegro y entonces, según su tesis, no habría retiro.
Es así como, para efectos tributarios la indemnización que en sentencia se ordena pagar es el ingreso tributario sometido a retención y puesto que fue originada por un retiro producido en la fecha de la insubsistencia, éste es el momento que debe ser tenido en cuenta para aplicar el artículo 9o a que nos referimos.
Firma:
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.