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Concepto 56920 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se plantean dos interrogantes relacionados con el servicio funerario, el primero es cuando se incluyen bienes gra

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CONCEPTO TRIBUTARIO 56920 DE 1998

(Julio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIO FUNERARIO

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se plantean dos interrogantes relacionados con el servicio funerario, el primero es cuando se incluyen bienes gravados en la prestación del servicio funerario tales como cofres, hábitos, etc., también sus ventas e del IVA? El segundo interrogante con lleva a determinar los servicios al servicio funerario y que por lo tanto se hayan excluidos del IVA.

RESPUESTA:

Ambos interrogantes fueron objeto de estudio en el concepto 22692 de 1995, el cual señala:

“……… si en la prestación del servicio (funerario) se incluyen bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, éste deberá ser cobrado sobre su valor total a la tarifa general, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, que señala los hechos generadores del tributo, la “venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente” constituye un hecho generador diferente al de la “prestación de servicios en el territorio nacional.”

Cabe señalar que hay que acudir a los artículos 424, 477 y 481 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, con el fin de determinar si el bien está expresamente señalado como excluido o exento del IVA de lo contrario el bien es gravado.

Teniendo en cuenta que en la consulta se pregunta florales destinados al servicio funerario, al respecto cabe arreglos florales, que se elaboran para comercializarlos en esa forma, está excluida del IVA tal como lo señala el artículo 424 del citado Estatuto, pues los componentes de dichos arreglos pertenecen a las posiciones arancelarias 06.03 o 06.04.

Con respecto a la segunda pregunta planteada, el mismo concepto afirma:

“Es así como el desplazamiento de personas que asisten al funeral, utilizando el servicio particular de transporte, o para los funerales, y la elaboración de carteles o avisos funerarios, son situaciones inherentes a la realización de un funeral, y por lo tanto, servicios excluidos del impuesto.”

Igualmente se puede afirmar que los otros servicios mencionados en la presente consulta, de transporte en la carroza fúnebre y preparación del cadáver, son servicios inherentes al servicio funerario, y que siempre que se presten en forma integral dentro del servicio funerario, están excluidos del IVA.

JGPM/ALRO