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Concepto 34047 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿las comisiones que un cuenta-habiente paga a un banco por una remesa se deben considerar como gasto financiero. Y

340471987Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 34047 DE 1987

(Diciembre 31)

GASTOS FINANCIEROS

Consulta usted en primer lugar si las comisiones que un cuenta–habiente paga a un banco por una remesa se deben considerar como gasto financiero. Y en segunda lugar si cuando se compra una mercancía con liquidación por financiación la retención es del 1% o del 7%.

Contestamos su consulta conforme al orden de la misma así:

Este Despacho mediante concepto No. 20209 del 31 de julio de 1987 consideró que: “... en los “gastos financieros” están incluidos, además de los intereses, toda deducción o costo que se pague a título de intereses, corrección monetaria, diferencia en cambio, comisiones que tengan relación con las operaciones crediticias, y en general todo otro gasto de naturaleza financiera que se cause en el país o en el exterior, incluidas las diferencias de cambio que se originen por la conversión de moneda nacional, con motivo de la financiación de deudas en el exterior”.

Así las cosas, como en el caso, las comisiones que un cuenta–habiente paga a un banco por una remesa, no constituyen un desembolso por una operación crediticia sino la simple transferencia de dinero no está incluida dentro de lo que se denomina “gastos financieros”.

Ahora bien, en cuanto a la compra de mercancía con liquidación por financiación la retención en la fuente será del uno por ciento (1%) conforme lo dispone el artículo 9o del Decreto 535 de 1987 el cual establece que: “los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%).