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Concepto 9709 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Existe alguna sanción o puede ser considerada como una transacción no facturada, el hecho de que un vendedor di

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CONCEPTO TRIBUTARIO 9709 DE 1989

(mayo 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Obligaciones especiales en el Impuesto sobre las Ventas

TEMA: Discriminación del impuesto en Facturas.

Manifiesta usted que el artículo 24 del Decreto 2503 de 1987 y el artículo 11 del Decreto 570 de 1983 determinan que los responsables del Impuesto sobre las Ventas sólo deben discriminar el correspondiente impuesto en las facturas o documento equivalente cuando el adquirente sea un responsable y lo solicite al vendedor. En la práctica es muy común que los vendedores discriminen el Impuesto sobre las Ventas en la factura sin solicitud expresa del comprador, por lo cual solícita se le informe si existe alguna sanción o puede ser considerada como una transacción no facturada, el hecho de que un vendedor discrimine el IVA en la factura sin solicitud del comprador.

Al respecto este Despacho debe manifestarle que la norma vigente sobre la materia es el artículo 24 del Decreto 2503 de 1987, en el cual se establecen los requisitos que deben contener las facturas para ser consideradas como prueba idónea para los efectos tributarios, lo cual no impide que el comerciante o responsable del impuesto incorpore otros datos que considere necesarios para efectos comerciales o contables. Es decir que la norma sólo exige unos requisitos mínimos para que la factura sea aceptada tributariamente, lo cual no implica prohibición de que contenga otros datos y menos que deba ser sancionado o desconocida la factura por el hecho de contener otros datos fuera de los exigidos en la disposición comentada. La obligación de que trata el literal e) de la norma en comento es un deber que se le impone al vendedor a favor del responsable comprador cuando éste le pide que discrimine el impuesto, porque a éste le es necesario para cumplir con requisitos posteriores relacionados con el tributo. Ello no significa impedimento alguno de tipo legal para que discrimine el impuesto sin que medie solicitud del responsable adquirente si lo considera necesario a sus intereses, pues la norma no emplea el término "sólo" que usted transcribe.

Conclusión: La discriminación del Impuesto sobre las Ventas en las facturas sin mediar solicitud del adquirente que sea responsable del impuesto no está prohibida y por ello no existe sanción alguna al respecto ni puede desconocerse la factura por tal actuación, pues lo que el Artículo 24 citado establece es una serie de requisitos mínimos y entre ellos la discriminación del impuesto cuando el responsable adquirente se lo solicite al vendedor.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.

PROYECTÓ: JORGE ENRIQUE PIÑEROS LEÓN.