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Concepto 36979 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Una empresa que realiza una venta excluida sobre la cual cobra IVA y a los seis meses advierte dicha situación,

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CONCEPTO TRIBUTARIO 36979 DE 1998

(Mayo 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PROCEDIMIENTO. CORRECCIÓN IVA INDEBIDAMENTE COBRADO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Una empresa que realiza una venta excluida sobre la cual cobra IVA y a los seis meses advierte dicha situación, puede anular la factura inicial y expedir una nueva, haciendo los ajustes señalados en el artículo 484 del Estatuto tributario?

TESIS

LA DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CARGO EN UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA O EL AUMENTO DEL SALDO A FAVOR, DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY.

INTERPRETACION JURIDICA

Sobre la inquietud presentada por usted en el escrito de la referencia, nos permitimos manifestarle lo que considera el despacho sobre el tema.

El artículo 484 del Estatuto Tributario, prevé la disminución del impuesto cuando durante el período se presenta la devolución de bienes vendidos por el responsable, así como cuando la operación se rescinde o anule, para lo cual las deducciones del tributo deben estar respaldadas en la contabilidad del responsable.

Por otra parte, el reconocimiento de los ingresos por la venta de bienes conlleva que la operación constituya un intercambio definitivo y por ende no exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestación originada en la venta (artículo 98 decreto 2649 de 1993). A su vez, las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben reconocer en forma separada de los ingresos brutos.

Es así, como la devolución implica que la operación se realizó sin que exista incertidumbre sobre la contraprestación, sólo que por razones de garantía o de condiciones de venta de los productos, no son de satisfacción del comprador por lo que se reintegran al vendedor o con el fin de que se sustituyan por otros. Una operación de venta se anula, cuando por diferentes razones y teniendo en cuenta el principio de la realidad económica que rige la contabilidad, no se realiza un intercambio definitivo de un bien, por lo que lo inicialmente pactado se deshace; situaciones que tienen la incidencia fiscal señalada en el artículo 484 del Estatuto Tributario.

Pero cuando una operación sobre la cual se cobra el Impuesto Sobre las Ventas, se incluye en una declaración tributaria de un período fiscal determinado que influye en el impuesto a cargo del respectivo período y por error se cobró un tributo que no ha debido liquidarse al comprador y la operación se mantiene, así se anule la factura con el fin de expedir otra, estimamos que en dicho caso no puede entenderse que existe anulación de la operación, sino que precisamente se quiere enmendar el error, aspecto regulado en la legislación tributaria con el procedimiento establecido por el artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, para lo cual se debe probar que la operación estaba excluida y la incidencia que esta circunstancia tiene en la disminución del impuesto del período o el aumento del saldo a favor. También sería conveniente aclarar la devolución o reintegro del impuesto al comprador, pues no de otra manera se podría aceptar una disminución del impuesto a pagar que enriquece al responsable que cobró el impuesto a un tercero.

CVG