Concepto 51920 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Los sacos para envasar algodón se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 51920 DE 2000
(Mayo 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ENVASES ALGODÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Los sacos para envasar algodón se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas?
TESIS
LOS SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS DE YUTE, CAÑAMO Y FIQUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, son hechos generadores del impuesto sobre las ventas:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;
b) Modificado, art. 25, L. 6 de 1992: La prestación de servicios en el territorio nacional.
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Asimismo, el artículo 424 ibídem, señala expresamente los bienes que se encuentran excluidos del gravamen, utilizando para tal efecto la nomenclatura arancelaria Nandina vigente.
En la citada norma se cita la partida 63.05 sacos y talegas de yute, cáñamo y fique. Por lo tanto su venta y comercialización se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas.
CACM