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Concepto 13057 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Un comerciante productor de Asfalto Bituminoso, está obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedore

130571988Tributario
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CONCEPTO 013057 DE 1988

Julio 1/88

INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Solicita usted información si un comerciante productor de Asfalto Bituminoso, está obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores y por lo tanto pagar el impuesto al valor agregado, teniendo en cuenta que el producto se obtiene mediante el siguiente proceso:

Al Asfalto natural se le agregan otros productos y da como resultado el Asfalto Bituminoso.

Para dar contestación a su pregunta, el Artículo 59 del Decreto 3541 de 1983, relaciona los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas.

Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. En este orden de ideas, en la posición 27.15, se encuentran ubicados los Asfaltos naturales, como bienes que no causan el impuesto.

Pero los Asfaltos procesados o Bituminosos, es decir los que han sido procesados con mezclas bituminosas, al no encontrarse ubicados ni dentro de los bienes que no causan el impuesto establecidos en el Artículo 59 del Decreto 3541 de 1983 ni dentro de los bienes exentos enumerados en el artículo 62 del mismo Decreto, se concluye que se encuentran gravados a la tarifa genérica contemplada en el Artículo 6o del Decreto 3541 de 1983, es decir, al 10% sobre las ventas, por cuanto su posición arancelaria es la 27.16.

De lo anterior, se establece que el comerciante productor de Asfalto Bituminoso, sí está obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, por producir un bien o producto gravado con el impuesto a las Ventas.