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Concepto 38806 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿A los profesores contratados por hora cátedra dictada, se les practica retención en la fuente por servicios o p

388061998Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 38806 DE 1998

(Mayo 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURÍDICO

¿A los profesores contratados por hora catedra dictada, se les practica retencion en la fuente por servicios o por honorarios?

TESIS JURÍDICA

A los profesores contratados por hara catedra dictada, sin relacion laboral con quien realiza el pago, se le debe practicar retencion en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10%

Retencion en la fuente por pagos de honorarios

Tarifa de retencion por honorarios

Estatuto Tributario art. 392

Esta oficina ha conceptuado que por servicio, para efectos de retención en fuente a título del impuesto sobre la renta, se entiende toda actividad, labor o trabajo que realice una persona natural o jurídica sin vínculo laboral que contenga una obligación de hacer y genere una contraprestación en dinero o en especie, que no corresponda al desarrollo de servicios técnicos o profesionales o a actividades especializadas.

Se ha considerado que honorarios son los pagos que se realizan para remunerar el trabajo intelectual prestado sin subordinación laboral, vale decir las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos, de asistencia técnica, culturales, artísticos, y demás donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material.

En este orden de ideas, como en la labor que realizan los profesores contratados por hora cátedra dictada, predomina el factor intelectual debe practicarse retención en la fuente a la tarifa del 10%.