Concepto 1758 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Debe considerarse el chicharrón (producto freído y empacado, listo para el consumo humano como pasabola), como
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1758 DE 1989
(Enero 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
BIENES EXENTOS
TEMA: Chicharrón pasabolas.
Pregunta usted si debe considerarse el chicharrón (producto freído y empacado, listo para el consumo humano como pasabola), como producto exento del Impuesto sobre las Ventas. También solicita usted analizar el caso del maíz y del arroz cuando han sido sometidos a un proceso de transformación que los deja listos para el consumo humano. Considera este Despacho que efectivamente el chicharrón freído y empacado listo para el consumo humano como pasabola, el maíz tostado y el arroz tostado o precocido listo para el consumo humano se entienden incluidos dentro de la Posición Arancelaria 21.07, relacionada en el artículo 62 del Decreto 3541 de 1983, norma que contempla los bienes exentos utilizando para esta enumeración las posiciones arancelarias.
En efecto la Posición Arancelaria 21.07 contiene a los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones incluidos el maíz tostado, la yuca frita, la papa frita y similares.
Se exceptúan de estos preparados alimenticios aquéllos que se encuentran en estado natural, los cuales son incluidos por el artículo 59 del mismo decreto como bienes excluidos, aún cuando dichos preparados alimenticios en estado natural hayan sufrido un proceso elemental para su simple conservación o aprovechamiento.
Ahora, es claro que cuando el artículo 59 mencionado comprende las Posiciones Arancelarias 10.05 (maíz) y 10.06 (arroz), lo hace porque se trata de productos en estado natural que no han sido sometidos a un proceso de transformación que los haga consumibles inmediatamente como alimentos, también cuando el mismo artículo 59 comprende en la Posición Arancelaria 23.01; a los chicharrones lo hace entendiendo por chicharrón los cueros de cerdo que no han sufrido el proceso industrial de los comestibles a los que se refiere la Posición Arancelaria (21.07). Es más, como bien lo menciona en su consulta, los chicharrones están acompañados dentro de aquella posición arancelaria, de las harinas y polvos de carne y de despojos, de pescado, de crustáceos o moluscos impropios para la alimentación humana.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: CLAUDIA MARCELA PEDRAZA.