Concepto 63198 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Deben las sociedades civiles aplicar ajustes por inflación?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 63198 DE 1996
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SOCIEDADES CIVILES –OBLIGADAS/ AJUSTES POR INFLACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Deben las sociedades civiles aplicar ajustes por inflación?
TESIS JURIDICA
LAS SOCIEDADES CIVILES POR ESTAR SOMETIDAS A LAS NORMAS COMERCIALES DEBEN LLEVAR CONTABILIDAD Y APLICAR AJUSTES POR INFLACION.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 1992, los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben realizar ajustes por inflación excepto:
1) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, aunque no sean responsables de dicho impuesto y
2) Los contribuyentes del régimen especial.
El artículo 1 de la ley 222 de 1995, señala que son comerciales para todos los efectos legales, las sociedades que se crean con el fin de ejecutar actos o empresas mercantiles. Si dentro del objeto social, no se contempla que la sociedad realice actos mercantiles, la sociedad es de carácter civil.
Las sociedades cualquiera que sea su objeto social comercial o civil, están sujetas para todos los efectos a la legislación mercantil.
De la norma citada, se concluye que si las sociedades civiles están sometidas a las disposiciones comerciales, deben llevar contabilidad regular de los negocios y si tienen esta obligación, deben efectuar ajustes por inflación.
CBPdeP/CPE