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Concepto 80066 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Quienes son responsables del impuesto sobre las ventas en la venta del varsol?

800661998Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 80066 DE 1998

(Octubre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PROBLEMA JURIDICO:

¿Quienes son responsables del impuesto sobre las ventas en la venta del varsol?.

TESIS JIJRIDICA:

SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA VENTA DEL VARSOL, UNICAMENTE LOS PRODUCTORES, LOS IMPORTADORES Y LOS VINCULADOS ECONÓMICOS DE UNOS Y OTROS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE COMERCIALICEN LO PRODUCIDO O LO IMPORTADO.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 444 del Estatuto tributario establece en forma clara que “Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros”.

Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el VARSOL es un producto derivado del petróleo, clasificado en la partida 27.10.00.30.00 del arancel de aduanas, gravado con el Impuesto sobre las ventas, es de concluir que únicamente las personas señaladas en el artículo 444 referido, son responsables del tributo por la venta del producto, de lo que se infiere que si alguna de estas comercializa lo que produce o lo que importa, es responsable del tributo en los términos de la norma.

Por lo tanto, debe precisarse que el comercializador que no es productor importador, o vinculado económico de uno y otro, (art.444 E.T), vinculación ésta entendida en los términos del artículo 450 del Estatuto Tributario, no son responsables del impuesto sobre las ventas en la venta del varsol, ni de ningún otro producto derivado del petróleo.

Para una mayor claridad del terna en consulta, remitimos fotocopia del concepto 072180 del 14 de septiembre de 1.998, emitido por esta oficina, en el cual se reitera la doctrina aquí expuesta.

En relación con el concepto No. 023218 del 6 de noviembre de 1.997 al que usted alude en la consulta, le manifestamos, que en efecto, si bien es cierto el varsol se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, también es un derivado del petróleo y como tal está sujeto en lo tocante a la responsabilidad del impuesto respecto de tales productos, a lo previsto en el artículo 444 del Estatuto Tributario. En tal Virtud, esta Oficina modifica el concepto 023218 mencionado, en lo concerniente a la tesis jurídica allí expuesta, que considera responsables del producto a los comerciantes del mismo, en razón a que la responsabilidad por la venta del varsol, como producto derivado del petróleo únicamente debe entenderse en los términos tanto de la norma referida como de la doctrina aquí expuesta.

FBA/YGP