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Concepto 85547 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿La certificación del Ministerio del Medio Ambiente es suficiente para obtener la exclusión del IVA? Es necesari

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CONCEPTO TRIBUTARIO 85547 DE 2000

(Septiembre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPORTACIÓN CON EXCLUSIÓN DEL IVA.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿La certificación del Ministerio del Medio Ambiente es suficiente para obtener la exclusión del IVA? Es necesario cumplir otros requisitos? Qué vigencia tiene?

TESIS:

LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ES REQUISITO INDISPENSABLE PERO SUFICIENTE PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS REFERIDOS EN EL LITERAL F) DEL ARTÍCULO 428 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

INTERPRETACIÓN

La Ley 223 /95 modificó el artículo 428 del Estatuto Tributario y le adicionó el literal f), disposición que consagra exclusión del impuesto sobre las ventas para “La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.

En relación con el ejercicio de esta competencia legal, ha dicho reiteradamente este despacho que si la ley atribuye la competencia para expedir una certificación que tiene consecuencias tributarias a una entidad administrativa específica, esta competencia legal se impone al acatamiento y cooperación de las demás autoridades administrativas mientras se encuentre en vigencia. Asimismo, el ámbito de su ejercicio y el análisis de su aplicabilidad debe ser materia de pronunciamiento por la misma entidad titular de la competencia si ocurre duda alguna al respecto.

Sin embargo, en observancia del principio de legalidad que informa el sistema tributario, las exclusiones de un impuesto deben estar señaladas en forma precisa; no pueden ser objeto de aplicación analógica. Por lo tanto, cuando el Ministerio del Medio Ambiente ha señalado en forma concreta los equipos o elementos susceptibles de ser amparados por el beneficio de la exclusión del IVA, únicamente esos gozan del beneficio.

Inferimos, pues, que la certificación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente para aplicar el beneficio consagrado en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario sobre la importación de los equipos o elementos relacionados expresamente, constituye requisito obligado pero suficiente para hacer valer la exclusión del IVA en el proceso de importación correspondiente.

Por otra parte, toda vez que la certificación se expide en concreto respecto de los bienes que relaciona, mantiene su vigencia mientras la autoridad administrativa que la otorgó goce de la competencia para concederla y no la haya revocado. Pero el beneficio de la exclusión únicamente está autorizado para la importación. No para cualquier posible comercialización posterior, caso en el cual el comercializador estará obligado a liquidar y cobrar el impuesto como en las demás operaciones que constituyen hecho generador del mismo.

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