Concepto 11269 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿De conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario, Posición Arancelaria 48.01, el papel periódico est
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11269 DE 1990
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Papel periódico.
Manifiesta usted que de conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario, Posición Arancelaria 48.01, el papel periódico está exento del impuesto sobre las ventas. Solicita se le indique si la exención anterior es aplicable indistintamente a si el papel periódico es usado en la edición de diarios, libros, revistas, producción de cuadernos, o cualquier otro uso, o si por el contrario, para beneficiarse de la exención existe alguna restricción uso final de dicho papel.
Este Despacho debe manifestarle que efectivamente en el artículo 477 del Estatuto Tributario, que corresponde a los bienes exentos del impuesto sobre as ventas, aparece incluida la Posición Arancelaria No. 48.01, pero únicamente para el “papel periódico” y “Cartones para estereotipia”. Esta misma posición también aparece incluida en el artículo 424 como bienes que no causan el impuesto, pero exclusivamente para el “papel de seguridad para billetes”. Es decir que os demás bienes que ampara esta posición están gravados con el impuesto, a la tarifa general del 10%.
Respecto de la exención del impuesto al “papel periódico” las normas vigentes no la han condicionado en forma alguna, por lo cual se puede decir que la exención rige sin importar al fin a que esté destinado, ni la forma de presentación (rollos, láminas, pliegos, etc.) ni a otra exigencia cualquiera.
AVJ/JEPL.