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Concepto 12397 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Es deducible o descontable el gravamen del 3 por mil?

123972001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 12397 DE 2001

(Febrero 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

2 POR MIL

DESCUENTO O GASTO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es deducible o descontable el gravamen del 3 por mil?

TESIS JURÍDICA

NO ES NI DESCONTABLE, NI DEDUCIBLE EL 3 POR MIL.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 872 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 1º de la Ley 633 del año 2000 la tarifa del gravamen de los movimientos financieros es del 3 por mil. En ningún caso este valor es deducible de la renta bruta de los contribuyentes.

De otra parte no existe disposición legal que contemple a dicho gravamen como descuento tributario.

Así las cosas, dado que la ley 633 citada, por expresa disposició;n, no acepta como deducción o gasto el mencionado gravamen y no existe disposición legal que permita tomarlo como descuento tributario es de concluir que el mismo debe ser asumido por el contribuyente.

CBPP