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Concepto 73689 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿La compra y venta de esmeraldas talladas y en bruto, sin engastar se encuentra sujeta al IVA?¿Cuál es la base g

736891995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 73689 DE 1995

(Octubre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ESMERALDAS TALLADAS Y EN BRUTO-

PROBLEMA JURIDICO

¿La compra y venta de esmeraldas talladas y en bruto, sin engastar se encuentra sujeta al IVA? Cuál es la base gravable en las compras que tienen como destino ser exportadas?

TESIS

SALVO LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO LOS DEMAS SE ENCUENTRAN SUJETOS AL IVA.

COMENTARIO

Frente al interrogante propuesto, nos permitimos partir de lo dispuesto en el Decreto 3541 de 1984, Decreto que introdujo sustanciales modificaciones al tratamiento impositivo del gravamen a las ventas que hasta el momento operaba. Es así como en su artículo 66 se precisó como bienes gravados a la tarifa diferencial del 35%, los bienes incorporados en las posiciones arancelarias allí detalladas, dentro de las que se encontraba la número 71.02, correspondiente a “Piedras preciosas y semipreciosas, en bruto, talladas o trabajadas de otra forma, sin engarzar ni montar incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas”. Sinembargo, a raíz de la expedición del Decreto 2541 de 1987, relativo al impuesto sobre las ventas aplicable a artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas de origen nacional, se redujo la tarifa al 10%, para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias allí señaladas, dentro de las que se incorporó la 71.02; tarifa que a la fecha correspondía a la general aplicable al gravamen a las ventas. Lo anterior nos permite afirmar que la tarifa aplicable a las esmeraldas talladas o en bruto, es la general dispuesta para el gravamen a las ventas la que a la fecha asciende al 14%.

Al considerarse que los bienes en referencia se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas, es claro que el tratamiento fiscal aplicable es el mismo dispensado a la generalidad de los bienes gravados, como es el establecer su base gravable conforme a lo previsto en el artículo 447 del E.T., así como sus impuestos descontables atendiendo al artículo 485 y siguientes, ibidem.

Ahora bien, de existir exportación, el responsable gozará del derecho a la devolución de los impuestos descontables que le originen saldo a favor en su declaración bimestral del IVA, causados en su adquisición o prestación de servicios para colocar el bien en condiciones de utilización, conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades dispuestos para el efecto.

JPGM/CCS