Concepto 18234 de 1989 DIAN
(Tributario) Interpretación de posición arancelaria de la expresión "madera simplemente escuadrada"
Texto del documento
CONCEPTO No. 018234
08-03-89
Tema: Madera simplemente escuadrada.
Damos respuesta a su consulta manifestándole que para interpretar la ex presión "Madera Simplemente Escuadrada" de que trata la Posición Arancelaria 44.04 del artículo 424 del Estatuto Tributario (antes Posición 44.04 del artículo 59 del Decreto 3541 de 1983) se debe recurrir a lo establecido en el artículo 28 del Código Civil que expresa: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras: pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal".
Para interpretar en su sentido natural y obvio la expresión en comento recurrimos, en primer término, a la Enciclopedia Salvat, la cual nos define así: "Escuadrar: (De cuadra). Labrar un objeto de modo que sus caras planas formen entre sí ángulos rectos. Tallar un cuadro. En la explotación industrial de la madera, después de la tala o apeo de los árboles viene el descortezado del tronco y su labra o escuadrado para obtener la madera en rollos, vigas, tablas, etc. Seguidamente se efectúa la saca de las maderas o conducción de las mismas a las vías generales de comunicación".
Las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas definen esta posición así: "Posición 44.04. Madera Simplemente Escuadrada con la denominación de maderas escuadradas se designan las maderas trabajadas en toda su extensión o perímetro o al menos en dos de sus caras opuestas (semiescuadradas) con hacha o azuela, e incluso toscamente trabajadas con sierra, al objeto de darles una forma aproximadamente cuadrada o rectangular, aunque a veces quede algo de corteza". "Estas maderas se destinan principalmente a ser aserradas, pero también pueden utilizarse como tales maderas escuadradas". "Se clasifican también en la presente partida algunas maderas que, como la Teca, por ejemplo, son trozadas toscamente por medio de cuñas o azuela". "Se excluyen de esta partida las maderas aserradas en tablas, las traviesas de madera para vías férreas, etc.".
De lo anterior se concluye que la clasificación de la Posición 44.04 como "Maderas simplemente escuadradas" se refiere a aquellas maderas que por un trabajo elemental, mediante el empleo de hacha, azuela o cuñas le dan al tronco una forma cuadrada o rectangular para facilitar el transporte, pero las cuales no tienen ningún otro trabajo posterior como el lijado, el cepillado o el aserrado.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: JORGE ENRIQUE PIÑEROS.