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Concepto 32017 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Puede un responsable del régimen común calcular y solicitar como impuesto descontable el impuesto sobre las ven

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CONCEPTO TRIBUTARIO 32017 DE 1996

(Abril 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA. MPUESTO DESCONTABLE /DISCRIMINACION EN LA FACTURA /EXCEPCIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede un responsable del régimen común calcular y solicitar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas no discriminado en la factura?.

TESIS JURIDICA

NO PUEDE SOLICITARSE COMO IMPUESTO DESCONTABLE EL IVA COBRADO Y NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 485 del E.T. es impuesto descontable el impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes. La parte que exceda de este porcentaje constituirá mayor actor del costo o del gasto respectivo.

Asimismo, es requisito de la factura expedida por un responsable del régimen común que contenga la discriminación del impuesto sobre las ventas, en todos los casos: art. 618 del E.T.

En consecuencia, de conformidad con las normas citadas, el responsable del régimen común no puede solicitar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas no discriminado en las facturas. Para tal efecto debe informar de su calidad al adquirir bienes y servicios.

Sin embargo, excepcionalmente la ley permite hacer un cálculo de los impuestos descontables, sin discriminación en factura para algunos casos de intermediación comercial y respecto de adquisición de productos refinados derivados del Petróleo: Estatuto Tributario, art. 497: Decreto 1813 de 1984, art. 33

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