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Concepto 87358 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Los descuentos condicionados se encuentran sujetos a gravamen?. Cuál es su base gravable?

873581996Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 87358 DE 1996

(Noviembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DESCUENTOS CONDICIONADOS/BASE GRAVABLE

PROBLEMA JURIDICO:

Los descuentos condicionados se encuentran sujetos a gravamen?. Cuál es su base gravable?

TESIS:

LOS DESCUENTOS CONDICIONADOS FORMAN PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION:

El artículo 454 del Estatuto Tributario, prescribe:

“Los descuentos efectivos no integran la base gravable. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución”.

Conforme a la disposición transcrita, los descuentos efectivos no forman parte de la base gravable sujeta a imposición dado que no precisan de condicionamiento alguno para su procedencia, lo que permite que el valor por dicho concepto se detraiga de la base gravable. No sucede lo mismo con los descuentos condicionados pues, como su denominación lo indica, para que los mismos procedan, deben cumplir una o más condiciones a elección del cliente, aspecto que fiscalmente conlleva a que formen parte de la base gravable sujeta a imposición.

El cumplimiento de la condición no incide para que desde el punto de vista fiscal se produzca una variación en la determinación del impuesto sobre las ventas, el cual debió ser liquidado y pagado en el momento en que el mismo se causó, atendiendo a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario. La afectación contable y fiscal de dicho descuento, en materia de impuesto sobre la renta, representa un menor valor del costo o gasto.

Ahora bien, si por tomar alguna condición, el cliente obtiene un ingreso financiero, “esto no constituye un nuevo hecho generador del IVA”.

JPGM/CCS