Concepto 28021 de 1989 DIAN
(Tributario) si un bien se halla gravado con el IVA éste necesariamente se causa en su comercialización independientemente de
Texto del documento
CONCEPTO 28021
11-30-89
TEMA: Cobro IVA.
Manifiesta usted, que su compañía produce Aceite Mineral Blanco (derivado del petróleo) y consulta si existe o no obligación de cobrar IVA, por la venta de dicho producto con destino a las industrias de alimentos y farmacéutica, entendiéndose que el aceite queda incorporado en el producto final de estas industrias.
Como quiera que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general de las normas tributarias relacionadas con los impuestos nacionales, por vía general se tratará el tema por usted consultado, así:
El artículo 420 del Estatuto Tributario dispone que "El Impuesto a las Ventas se aplicará sobre:
a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de los servicios especificados en el artículo 476 realizados en el territorio del país.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
La norma transcrita en su parte pertinente, implícitamente determina que el gravamen opera sobre los bienes y servicios en sí mismo, sin tener en cuenta su destinación. Destinación que previamente ha sido tenida en cuenta por el legislador para que un bien o servicio sea gravado con el impuesto o exento de éste.
Partiendo de los presupuestos anteriores, se establece que si un bien se halla gravado con el Impuesto sobre las Ventas, éste necesariamente se causa en su comercialización independientemente de la destinación que libremente el de el adquirente.
Asimismo, si en la elaboración y fabricación de alimentos y productos farmacéuticos se emplean insumos gravados con el Impuesto sobre las Ventas, su proveedor debe cobrarlo. Para el productor de estos bienes, el impuesto pagado se constituirá en un impuesto descontable. Conviene sin embargo recordar, que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, artículo 444 y 467, en concordancia con los Decretos 2104 y 2368 de 1974, los productos refinados derivados del petróleo están gravados con el Impuesto sobre las Ventas únicamente en cabeza del productor y tienen tarifas especiales para liquidación del gravamen.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: MARTHA HELENA CORREDOR PUERTO.