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Concepto 31878 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿ Están sometidos a retención en la fuente los honorarios pactados bajo la modalidad "cuota litis", cuando son a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 31878 DE 1987

(Diciembre 2)

Retención por Ingresos Tributarios

CUOTA LITIS

Se consulta si los honorarios pactados bajo la modalidad “cuota litis”, los gastos causados con ocasión de la gestión realizada, como pasajes aéreos, hoteles, alimentación y movilización terrestre, están sometidos a retención en la fuente cuando son asumidos por la compañía y reintegrados al mandatario.

Sobre el particular este despacho considera:

1.- Las facturas y demás documentos que el mandatario presenta a la empresa para que se le efectúe el reembolso de gastos, pueden estar expedidos a nombre del profesional o al de la empresa, pero para que dichos sean deducibles para la empresa que los va a contabilizar como propios se debe efectuar la retención en la fuente que ordena la ley de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa y al concepto pagado.

2.- Las normas relacionadas con la retención en la fuente disponen en forma general de “pago o abono en cuenta” sin hacer distinción en cuanto a la forma como éste ocurra y opera cuando el pago se efectúe en dinero efectivo, por medio de cheques o a través de Tarjetas de crédito, etc.

3.- En el caso a estudio, como los gastos son asumidos por la compañía y deducidos de la suma que se obtuviere con ocasión de la sentencia respectiva, dichos gastos constituyen para la empresa anticipo de honorarios y éstos están sometidos a retención en la fuente, de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 3715 de 1986. En este caso el apoderado de la empresa no puede solicitar en la declaración de renta ninguna deducción por concepto de los gastos que la sociedad le reembolsa porque éstos son asumidos por la empresa pagadora y constituyen ingreso de honor para el profesional.

Por otra parte, se puede convenir entre la empresa y el profesional que éste efectúe a nombre de la empresa las retenciones de acuerdo con el concepto pagado y en este caso cuando usted paga con su tarjeta de crédito servicios para la empresa para que la Administración no le desconozca a la empresa los respectivos gastos o deducciones debe aclararle al beneficiario del pago, que lo hace a nombre de la sociedad, para que le expida la factura a nombre de ésta y efectúe la correspondiente retención.