Concepto 10256 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el alcance fiscal que se deriva de la actuación del interventor en un contrato que incluya esta figura?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 10256 DE 1989
(mayo 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: El interventor no es contribuyente.
Solicitan ustedes, que el Despacho les precise el alcance fiscal que se deriva de la actuación del interventor en un contrato que incluya esta figura.
Ciertamente, la responsabilidad fiscal se predica del sujeto que tenga la capacidad legal para realizar el hecho generador del tributo Artículo 2o Ley 52/77.
En este orden, y para aquellos contratos de ingeniería que contemplen la figura de la interventoría, la relación directa se da entre contratante y contratista. El interventor, si bien legaliza determinadas operaciones, de tipo administrativo o técnicas, actúa siempre a nombre y en lugar del contratante, máxime, cuando media relación laboral del contratante e interventor; y por lo tanto, no tiene la entidad sustancial propia para ser contribuyente, sino que todas sus actuaciones estarán referidas al contratante.
De otra parte, el Despacho encuentra pertinente señalar que conforme al artículo 21 del Decreto 2543 de 1987, literal e), le está asignada la función de absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, los contribuyentes y los gremios relacionados con la interpretación y aplicación de las normas tributarias". Por consiguiente, no es tarea propia de esta oficina entrar a solucionar casos particulares y concretos, sino que la interpretación que se derive de la aplicación de las disposiciones tributarias debe ser por vía general abstracta.
FIRMA: FRANCISCO FANDIÑO CARO
PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.