Concepto 10260 de 1989 DIAN
(Tributario) Indemnización por daño emergente
Texto del documento
CONCEPTO No. 010260
05-09-89
TEMA: Indemnización por daño emergente.
De conformidad con los artículos 1614 del C. C. y artículo 37 del Decreto 2595 de 1979, daño emergente es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. También puede entenderse como el perjuicio sufrido en un activo patrimonial.
De la noción descrita, si el pago que se genera en el caso consultado es un reconocimiento por el perjuicio ocasionado en los activos de las personas afectadas con la construcción del proyecto, corresponde a una indemnización por daño emergente pago que al encontrarse dentro de estas circunstancias, no es objeto de retención en la fuente.
El artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 concordante con el artículo 2o del Decreto 3715 de 1986 somete a retención del 1% todo pago o abono en cuenta, que efectúen as personas y sociedades de hecho, susceptibles de constituir ingreso tributario.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.