Concepto 68061 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos que se realicen a favor de las nuevas empresas establecidas
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 68061 DE 1998
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EMPRESAS EN LA ZONA DEL RÍO PÁEZ
PROBLEMA JURIDICO
¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos que se realicen a favor de las nuevas empresas establecidas en la zona del río Páez en los términos previstos por la ley 218 de 1995?
TESIS JURIDICA
ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS PAGOS QUE SE REALICEN A LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA DEL RÍO PÁEZ.
INTERPRETACION JURIDICA
Los beneficios fiscales otorgados a las empresas establecidas en la zona de influencia de la avalancha del río Páez, por la ley 218 de 1995 y demás normas que la desarrollan y complementan, están sujetos al cumplimiento de los requisitos y supuestos señalados en dichas normas.
Dichos requisitos sólo llegan a concretizarse una vez transcurrido el tiempo previsto y es entonces cuando surge el beneficio fiscal para la respectiva empresa, encontrándose dicho lapso en curso la exención no ha nacido y en consecuencia no puede predicarse la existencia del beneficio fiscal.
En este orden de ideas no existiendo propiamente la exención del impuesto sobre la renta y complementarios por estar pendiente el cumplimiento de determinados requisitos, al momento de efectuarse el pago, la empresa no se encuentra amparada por ningún beneficio fiscal y no existiendo norma que excluya dichos pagos expresamente de retención en la fuente, ésta deberá practicarse conforme a la regulación existente.
Una vez concretizada la exención, el contribuyente podrá hacer valer las retenciones que le fueron practicadas y solicitar la devolución del saldo a favor que se genere.
JPGM/SOV