Concepto 21755 de 1991 DIAN
(Tributario) Pasivos contingentes por proceso penal
Texto del documento
CONCEPTO 21755 DE 1991
(julio 19)
TEMA: Pasivos Contingentes
En relación con el concepto de la referencia, es preciso aclarar que fue emitido teniendo en cuenta la hipótesis planteada según la cual a la fecha existía sentencia penal condenatoria confirmada en casación por la Corte Suprema de Justicia y que en el proceso penal se había constituido parte civil, por una suma determinada que señala en su consulta.
Sin embargo es preciso aclarar:
El artículo 148 del Estatuto Tributario señala: "DEDUCCION POR PERDIDA DE ACTIVOS. Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor".
De donde se desprende que para que proceda esta deducción, también denominada deducción por pérdida de capital, se requieren los siguientes elementos:
a) Que la pérdida suceda en el año fiscal en que se solicite;
b) Que recaiga sobre bienes productores de renta;
c) Que ocurra como consecuencia de fuerza mayor
Ahora, la fuerza mayor deberá entenderse tal como la define el artículo 64 del Código Civil, que dice: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por funcionario público, etc." (Destaca el Despacho).
Con fundamento en lo anterior es posible concluir que para la procedencia de la deducción referida es requisito sine qua non que la pérdida de capital tenga ocurrencia real y cierta, por fuerza mayor y en el año en que se solicita, no siendo posible por tanto, aceptar aquellas provisiones que tienen como fin cubrir eventuales pérdidas, como reclamaciones, litigios, pleitos pendientes, etc., aunque estén justificadas y sean verificables, tales como las que consagra el Decreto 2160 de 1986, toda vez que los eventos contemplados en este Decreto en sus artículos 23 y 67, aún no constituyen hechos ciertos ni reúnen las condiciones para considerarse fuerza mayor, en la medida en que en el tallo puede determinarse que existió culpa de parte de quien sufrió la pérdida de capital.
Por lo expuesto, es del caso revocar el concepto No. 13027 de junio 12 de 1989.