Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 48831 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Están excluidos del impuesto sobre las ventas productos tales como el aserrín, leña, viruta, carbón vegetal?

488312000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 48831 DE 2000

(Mayo 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BIENES GRAVADOS -LEÑA- VIRUTA- ASERRÍN- CARBÓN VEGETAL-

PROBLEMA JURÍDICO

¿Están excluidos del impuesto sobre las ventas productos tales como el aserrín, leña, viruta, carbón vegetal?

TESIS

ÚNICAMENTE ESTÁN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO, LOS BIENES SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.

INTERPRETACION JURIDICA

De manera general, el impuesto sobre las ventas se causa sobre la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.

El artículo 424 del Estatuto Tributario, enumera taxativamente las partidas arancelarias de los

bienes excluidos del gravamen, lo que indica que los que no estén allí relacionados se someten al tributo.

Ahora bien, según el arancel de aduanas, los productos de la consulta se ubican en las siguientes partidas:

Aserrín 44.01.30.00.00

Leña 44.01.10.00.00

Viruta 72.04.41.00.00

Carbón vegetal 44.02.00.00.00

Hasta antes de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, la leña y el carbón vegetal se encontraban excluidos del tributo; no obstante y en razón a la modificación introducida por esta ley al artículo 424 del E.T. tales productos pasaron a ser gravados. Lo que indica que en la actualidad al no encontrarse ninguna de las anteriores posiciones arancelarias relacionadas en el artículo 424 citado, como excluidas del impuesto, los bienes señalados causan el gravamen a la tarifa del 15%.

Lógicamente, el impuesto se causa si en la operación de venta interviene como vendedor un responsable del impuesto sobre las ventas que pertenece al régimen común, quien deberá facturar y recaudar el gravamen correspondiente así como declarar y consignarlo dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional. Sin perjuicio de la retención a título de este impuesto, que deba asumir cuando el proveedor del bien sea un responsable del régimen simplificado.

LEPM