Concepto 60006 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Está exento el 50% de la asignación básica mensual que recibe un embajador?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 60006 DE 1995
(Agosto 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CAUSACION DEL INGRESO/ INGRESOS EN DIVISAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO COLOMBIANO.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Está exento el 50% de la asignación básica mensual que recibe un embajador?
TESIS JURIDICA:
LA ASIGNACION BASICA MENSUAL QUE RECIBE UN EMBAJADOR SE ENCUENTRA GRAVADA, DEBIENDOSE DECLARAR EL INGRESO EN MONEDA COLOMBIANA.
INTERPRETACION JURIDICA:
De conformidad con el artículo 33 del Estatuto Tributario, la cuantía de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera por el personal diplomático o consular colombiano o asimilado al mismo, se declara en moneda colombiana, de acuerdo con la equivalencia de cargos fijada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios del servicio interno.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria con excepción de los expresamente enumerados por el artículo 206 del citado Estatuto.
Así las cosas, la remuneración básica mensual que recibe el personal diplomático se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios, debiendo ser declarado el ingreso en moneda colombiana.
Por lo tanto para efectos de calcular el porcentaje de retenciones en la fuente aplicable a los ingresos que recibe el personal diplomático colombiano en moneda extranjera, debe tenerse en cuenta el ingreso mensual promedio equivalente, esto es, el que corresponda al mismo cargo fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, quedando claro que el cálculo se basa no en la suma recibida en el extranjero en moneda extranjera sino en el ingreso obtenido por un funcionario en el país con cargo similar.
EZdeB/DFES