Concepto 13622 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Una sociedad que es responsable del IVA puede descontar del mismo en las declaraciones bimensuales los valores pa
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CONCEPTO TRIBUTARIO 13622 DE 1988
(Julio 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DERIVADOS DEL PETROLEO
Solicita a este Despacho se le indique lo siguiente:
a). Una sociedad que es responsable del IVA puede descontar del mismo en las declaraciones bimensuales los valores pagados por IVA sobre cuentas de teléfonos, reparaciones y otros gastos o se debe contabilizar como gasto.
b) En qué forma se debe tratar la retención en la fuente sobre compra de gasolina para los vehículos, si las bombas no aceptan el descuento del 0.1%.
Al respecto el Despacho considera lo siguiente:
a) Es posible ya que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 3541 de 1983, hay derecho a solicitar como impuestos descontables, los facturados al responsable por adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, constituyan costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas del impuesto sobre las ventas.
Es claro entonces, que serían descontables los impuestos pagados por los servicios que usted enuncia en su consulta, operando este depuesto dentro de los límites y condiciones que fija la norma.
b) Hay que tener en cuenta que de acuerdo con el Decreto 1512 de 1983, artículo 5 parágrafo 1 se establece que cuando el valor del pago o abono en cuenta incluya el impuesto sobre las ventas se puede depurar de la base de retención el monto del impuesto a las ventas, ya que éste no íntegra dicha clase.
Ahora bien, una de las obligaciones del agente retenedor es precisamente practicar la retención en la fuente, cada vez que efectúe un pago o abono encuentra gravado o sometido a la misma, debiendo tener en cuenta su naturaleza y concepto en armonía con el contrato celebrado, como se trata de una obligación legal no es posible sustraerse a su cumplimiento. Le sugerimos acudir a la jurisdicción ordinaria utilizando el procedimiento de pago por consignación, previo aviso a la Administración de Impuestos correspondiente a su domicilio informándoles sobre la conducta renuente del retenido.