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Concepto 43006 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Cuando una sociedad cambia su razón social, se hace necesario cambiar el NIT asignado para todos los efectos tri

430061996Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 43006 DE 1996

(Mayo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CAMBIO DE NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NIT

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuando una sociedad cambia su razón social, se hace necesario cambiar el NIT asignado para todos los efectos tributarios?

TESIS JURIDICA

NO ES NECESARIO CAMBIAR EL NIT CUANDO UNA SOCIEDAD CAMBIA SU RAZON SOCIAL O SE PRESENTA FUSION POR ABSORCION PARA EL CASO DE LA ABSORBENTE. HABRA LUGAR A EXPEDIR NUEVO NIT EN CASO DE FUSION POR CREACION.

INTERPRETACION JURIDICA

La Orden Administrativa 004 de 1989, consagra en su artículo 5o dos (2) casos en que se debe cambiar la tarjeta de NIT pero conservando el mismo número, en el evento de presentarse un cambio en la razón social:

1. Cuando se presenta un cambio de razón social propiamente dicho;

2. Cuando se presenta una fusión por absorción, en cuyo caso la sociedad absorbente sólo realiza una reforma estatutaria donde se refleja la incorporación de activos y pasivos de la sociedad absorbida.

Por el contrario, habrá lugar a cancelar el NIT, en dos (2) casos de fusión de sociedades y en su lugar a otorgar un NIT nuevo.

1. Fusión por creación: Cuando dos (2) o más sociedades se disuelven sin liquidarse para fundir sus activos y pasivos patrimoniales y formar una nueva sociedad. En este caso se cancelan los NIT de las sociedades fusionadas y se expedirá el correspondiente a la sociedad creada.

2. Fusión por absorción: cuando una sociedad absorbe o incorpora a otra u otras. Como la (s) sociedad(es) absorbida(s), se disuelve(n), a ésta(s) se le(s) debe cancelar el NIT.

NMS/JARO