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Concepto 33546 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿Es responsable del impuesto a las ventas un distribuidor de A.C.P.M. y crudo de castilla?

335461987Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 33546 DE 1987

(Diciembre 22)

NOTA. Se envía nuevamente este archivo ya que estaba mal corregido.

Responsables del Impuesto

DISTRIBUIDOR DE DERIVADOS DEL PETROLEO

En su comunicación de la referencia, solicita a este Despacho, se indique, si es responsable del impuesto a las ventas un distribuidor de A.C.P.M. y crudo de castilla.

Sobre sus inquietudes consideramos:

El impuesto sobre las ventas, en el caso de los derivados del petróleo, sigue rigiéndose por las normas anteriores al Decreto 3541 de 1983, es decir, continúa para estos bienes el impuesto a las ventas aplicable únicamente a nivel del productor.

En consecuencia, los distribuidores de los productos derivados del petróleo tratados especialmente por el Decreto 2104 de 1974, siendo esa su única actividad comercial, no los hace responsables del impuesto a las ventas.