Concepto 61081 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Procede sanción, cuando el código que se informa en las declaraciones tributarias, no coincide con los indicado
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 61081 DE 1995
(Septiembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SANCION - CODIGO ACTIVIDAD ECONOMICA
PROBLEMA JURIDICO
¿Procede sanción, cuando el código que se informa en las declaraciones tributarias, no coincide con los indicados en la resolución que expide anualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA
SI PROCEDE SANCION, CUANDO EL CODIGO QUE SE INFORMA EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, NO COINCIDE CON LOS INDICADOS EN LA RESOLUCION QUE EXPIDE ANUALMENTE, LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INTERPRETACION JURIDICA
Entre los deberes formales de los contribuyentes, está el de informar en as declaraciones tributarias la actividad económica que les haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales, durante el período gravable a declarar (artículo 612 Estatuto Tributario).
El artículo 8 del Decreto Reglamentario 2798 de 1994, dispone que “para efectos del cumplimiento de la obligación de informar la actividad económica en las declaraciones tributarias, los declarantes deberán utilizar los códigos adoptados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalados en la resolución 4911 de 1994”.
Así las cosas, cuando los contribuyentes en las declaraciones tributarias no informen la actividad económica o informen una actividad económica diferente a la que les corresponda, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 2o del Artículo 651 del Estatuto Tributario, se aplicará una sanción hasta de $3.200.000 (valor año 1995), la cual se graduará según la capacidad económica del declarante.
En consecuencia, los contribuyentes en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y de ingresos y patrimonios correspondientes a 1994, así como en las declaraciones tributarias que correspondan al año 1995, deben clasificar la actividad económica con arreglo a la Resolución 4911 de 1994, mientras ella no sea modificada, sustituida o revocada.
Cabe observar que cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior a los relacionados, se informará la actividad económica conforme a la resolución que estaba vigente al momento de establecerse la obligación de declarar.
CBPdeP/CPE