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Concepto 67828 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Para efecto del IVA los términos de bienes corporales muebles y materias primas son sinónimos?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 67828 DE 2000

(Julio 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

MATERIAS PRIMAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Para efecto del IVA los términos de bienes corporales muebles y materias primas son sinónimos?

TESIS

LAS MATERIAS PRIMAS SON BIENES CORPORALES MUEBLES, POR LO TANTO SU ENAJENACIÓN SE ENCUENTRA SUJETA AL GRAVAMEN, A MENOS QUE SE TRATE DE LAS EXPRESAMENTE EXCLUIDAS.

INTERPRETACION JURIDICA

La venta de bienes corporales muebles efectuada en forma habitual, se considera como un hecho generador del impuesto sobre las ventas.

Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales. Son corporales las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos (Articulo 653 del Código Civil).

Los bienes corporales se clasifican en muebles e inmuebles.

Se consideran cosas muebles "las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas así mismas, como los animales (que por esto se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas" (artículo 655 ibídem ).

Por otro lado, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por materia la "substancia extensa e impenetrable, capaz de recibir toda especie de formas y materia prima: "principio puramente potencial y pasivo que en unión con la forma substancia constituye la esencia de todo cuerpo, y en las transmutaciones substanciales permanece bajo cada una de las formas que se suceden".

De lo expresado anteriormente se infiere que, las materias primas son bienes corporales muebles, en consecuencia su enajenación en forma habitual se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas a menos que se encuentre dentro de los bienes excluidos de que trata el artículo 424, de las materias primas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes del 414-1 y de las materias primas para la producción de vacunas del Artículo 424-2 del Estatuto Tributario.

CACM