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Concepto 18375 de 1989 DIAN

(Tributario) Definición de bienes empacados herméticamente

183751989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 018375

08-08-89

TEMA: Bienes empacados herméticamente – definición.

El régimen del Impuesto sobre las Ventas contiene, dentro de la relación por posiciones arancelarias de los bienes exentos del gravamen, la locución "empacados herméticamente (enlatados y al vacío)" adjunta a productos de las Posiciones 16.01, 20.01, 20.02, 20.04, 20.05 y 20.06: Estatuto Tributario, artículo 477, antes Decreto 3541 de 1983, artículo 62.

Sobre este hecho, pregunta usted:

"La parte que está comprendida dentro del paréntesis y que hace alusión enlatado y al vacío, tendrá el carácter de condición necesaria para que proceda el beneficio, o será meramente ejemplificativa? o, en otras palabras, si un producto de esa posición arancelaria es empacado herméticamente en vidrio o en otro material, podrá considerarse allí incluido?".

Conviene, ante todo, poner de presente que en el Estatuto Tributario de este año, así como en el Decreto Extraordinario 3541 de 1983, se retomó en este punto lo que ya estaba consagrado desde 1975 por el Decreto 2803; éste, a su turno, aclaraba y completaba algunas posiciones arancelarias incluidas en el artículo 2o del Decreto 2810 de 1974.

Fue en el mencionado Decreto 2803 de 1975 donde se introdujo la locución "enlatados y al vacío" colocada entre paréntesis después de la discriminación de productos empacados herméticamente, correspondientes a las posiciones arancelarias arriba transcritas.

Evidentemente la locución entre paréntesis no está incluida dentro del Arancel. Se trata de una concreción o precisión especialmente tomada en la regulación del Impuesto sobre las Ventas; por donde se reconoce el propósito de limitar la calificación de bienes exentos del tributo a los que cumplan con ella.

Es indiscutible que hay variedad de empaques herméticos; también que si un producto se presenta enlatado y al vacío, de suyo está empacado herméticamente. Con todo, la forma como se incluyó la locución a que venimos refiriéndonos, conduce a tomarla como condicionante para que proceda la calificación de exento del IVA para el bien correspondiente. Y en este sentido la ha tomado este Despacho, por ejemplo en el Concepto 26278 de diciembre de 1988, en que, no obstante reconocer que existe una implicación técnica cuya solución no le compete, se limita a dar interpretación a un texto legal explícito.

Quizás habría que reconocer con usted que esta interpretación induce un aspecto discriminatorio; empero, tal situación nace del propio texto legal. Su modificación, habida cuenta de la calidad de la ley que posee, se deberá intentar por medio de las instancias adecuadas.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.