Concepto 33549 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Cuáles son los requisitos legales que deben llenar las empresas colombianas que fabrican vinos en Bogotá y vend
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 33549 DE 1987
(Diciembre 22)
Bienes y Servicios Excluidos
VENTAS DENTRO DEL TERRITORIO INTENDENCIAL
En su comunicación de la referencia, solicita a este Despacho, se le indique, los requisitos legales que deben llenar las empresas colombianas que fabrican vinos en Bogotá y venden tales productos en la Isla de San Andrés para acogerse al no pago del impuesto?
Sobre su consulta, consideramos:
De conformidad con el artículo 1o del decreto 3541 de 1983 y 48 de la Ley 55 de 1985, las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, generan impuesto sobre las ventas.
Una excepción a esta norma general, está dada para la venta y entrega real, dentro del territorio intendencial, de bienes producidos en el resto del territorio nacional, según lo establece el literal b) del artículo 1o del decreto 424 de 1984.
Para que sea excluida una venta en el territorio intendencial, realizada por una empresa domiciliada en el territorio continental, en reiteradas oportunidades ha dicho este Despacho, que es necesario, que se encuentren en dicho territorio intendencial, tanto los bienes como las personas que efectúan estas operaciones.
Una persona está allá, cuando ese es su domicilio principal, cuando allá tiene abierto establecimiento al público o cuando realiza tales operaciones a través de un representante legal. No puede ser a través de un agente mercantil.
De tal forma, no se trata de reunir requisitos para acogerse al no pago del impuesto, simplemente, las normas de impuesto sobre las ventas contemplan una excepción a la norma general, según la cual, si dados los supuestos anotados, la operación estará excluida del impuesto a las ventas.