Concepto 5436 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿cuál es la base gravable por venta de cemento en impuesto sobre las ventas
Texto del documento
CONCEPTO No. 005436
03-06-89
Base gravable del impuesto sobre las Ventas
TEMA: Cemento – Base gravable.
Al entrar en aplicación normal y ordinaria el Impuesto de Ventas en relación con el cemento, en virtud de la Ley 09 de 1989, artículos 97 y 98, este Des pacho se permite recordar que respecto de dicho producto, sus fabricantes, importadores y comercializadores, ha entrado en pleno vigor al régimen del IVA conforme está dispuesto en el Decreto Extraordinario 3541 de 1983 y normas que lo complementan. Es oportuno mencionar principalmente que son responsables del tributo, en las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen que la base gravable en la venta será "el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados in dependiente, no se encuentren sometidos a imposición". (Artículo 5o y 7o del decreto mencionado).
Viniendo, pues, a considerar los valores que usted suministra, podemos planear casos concretos, así:
1. Venta directa en fábrica a un consumidor de cemento, considerando únicamente el precio del producto:
| Valor tonelada………………………………………….. | $ 134.346,57 |
Valor IVA, 10%........................................................... | $ 1.335.00 |
Precio total………………………………………………. | $ 14.681.57 |
2. Venta directa en fábrica, si la operación incluye el transporte:
Valor tonelada……………………………………………. | $ 13.346.57 |
| Valor transporte………………………………………….. | 5.500.00 |
Subtotal, base IVA……………………………………….. | $ 18.846.57 |
Mas IVA 10%............................................................... | 1.884.00 |
Precio total ………………………………………………. | $ 20.730.57 |
2. En cabeza del distribuidor, el IVA se establecerá como un 10% de su precio de venta, que incluye el costo más el margen de comercialización utilizado.
| Costo (precio fábrica, más transporte)……………….. | $ 18.846.57 |
| 10% comercialización………………………………….. | 1.884.00 |
Subtotal, base IVA………………………………………. | $ 20.730.57 |
Más IVA 10%............................................................... | 2.073.00 |
| Precio al comprador consumidor………………………. | $ 22.803.57 |
Tratamiento del IVA:
El tratamiento del valor pagado por concepto del IVA difiere según que el adquirente sea un consumidor del cemento, no responsable del tributo, por ejemplo un constructor o un productor de bienes excluidos del mismo impuesto (tejas de asbesto-cemento) en cuyo caso lo tratará como mayor valor del costo; o que sea otro responsable del IVA que emplee el cemento para comercializarlo o como insumo en la producción de otros bienes gravados o exentos, o que o exporte, caso en el cual tomará el impuesto pagado, como descontable, debitando su cuenta Impuesto a las Ventas por Pagar".
Firma: NUBIA NAVARRO FRANCO.
Proyectó: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ