Concepto 13736 de 1999 DIAN
(Tributario) Qué le sucede al donante o donatario si el valor por el cual se donaron unos derechos litigiosos disminuye por hab
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13736 DE 1999
(Septiembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:DONACIONES
DEDUCCION POR DONACIONES
DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR DONACION
PROBLEMA JURÍDICO
Qué le sucede al donante o donatario si el valor por el cual se donaron unos derechos litigiosos disminuye por haber llegado a una terminación anticipada del proceso?
TESIS: PARA EFECTOS TRIBUTARIOS EL DESCUENTO O DEDUCCIÓN POR EFECTO DE LAS DONACIONES DE DERECHOS LITIGIOSOS, SOLO PROCEDE CUANDO SE HACEN EFECTIVOS MATERIALMENTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El derecho litigioso es un evento incierto de la litis (artículo 1969 del Código Civil), es decir, es una expectativa sobre un derecho, por tanto solo podrá llevarse a la declaración de renta como descuento o deducción por donaciones para el donatario en el momento en que se haya terminado el proceso por cualquiera de la causales establecidas en el procedimiento civil para, lo mismo para el donante.
En el caso de la consulta, la donación se produjo en el año 1997 y el donante solicitó la deducción o el descuento en dicho año gravable, pero no fue sino en el año 1999 en donde se materializó el derecho, se hizo real, por lo tanto hasta ese año se produjo la donación, en consecuencia el donante deberá corregir la declaración de renta del año gravable 1997 con la correspondiente sanción por corrección, con e objeto de disminuir las deducciones el monto de la donación realizada a la entidad de educación.
En cuanto al donatario, si es una entidad de educación no contribuyente del impuesto de renta por encontrarse dentro de las previsiones del artículo 23 del Estatuto Tributario, deberá efectuar los ajustes contables con el fin de adecuar la realidad contable al momento en que se efectuó la donación.
Si la entidad educativa es sin ánimo de lucro no aprobada por el ICFES, es entonces un contribuyente con régimen especial, por lo tanto es declarante, deberá corregir la declaración por el año 1997 y disminuir los ingresos en el valor de la donación y en el año 1999 incluir la donación por el valor real de acuerdo a la conciliación efectuada.
Para una mayor comprensión sobre el tema se adjunta a la presente fotocopia del Concepto 008469 del 31 de agosto de 1999.
YGP/LDCV